Los transexuales podrán cambiar el sexo y el nombre en el DNI sin tener que operarse
El anteproyecto de ley aprobado hoy por el Gobierno no establecerá como condición que la persona sea estéril
Actualizado: GuardarEl Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, el proyecto de la ley de Identidad Sexual para transexuales, que permitirá a estas personas cambiar el nombre y el sexo en sus documentos sin necesidad de haberse sometido a una operación.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha recordado en la rueda de prensa posterior al Consejo que la aprobación de esta norma "es un compromiso electoral, pero también, y casi aún más, un compromiso ético con una parte de la ciudadanía".
Esta ley (reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas) tiene como finalidad ordenar los requisitos necesarios para modificar la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Asimismo, contempla el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.
En su exposición de motivos, el proyecto explica que la transexualidad, considerada como un cambio de la identidad de género, ha sido ampliamente estudiada por la medicina y por la psicología. Así, el Gobierno entiende que "se trata de una realidad social que requiere una respuesta del legislador para garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género actual no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas".
Tendrá carácter retroactivo
En aras de la seguridad jurídica y las exigencias del interés general, el proyecto de Ley establece una serie de requisitos para proceder al cambio de identidad, empezando por un diagnóstico de disforia de género", mediante informe de médico o psicólogo colegiado.
Además, deberá probar que ha sido tratada médicamente durante, al menos, dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento.
Según fuentes socialistas, el anteproyecto no establecerá como condición para el cambio de la identidad que la persona transexual sea estéril, tal y como ocurre en otras normativas similares en Europa, como en Alemania. Tras consultar a los expertos, el Gobierno considera que una vez iniciado un tratamiento hormonal las personas se ven imposibilitadas para concebir un hijo.
De esta manera se superaría la posible inseguridad jurídica que supondría el hecho de que una persona transexual tuviera descendencia después de haber cambiado su identidad, por ejemplo, que una mujer se quedara embarazada después de haber cambiado su identidad por la de un hombre.
La ley tendrá carácter retroactivo, por tanto ambos requisitos podrían haberse cumplimentado tanto con anterioridad como con posterioridad a la entrada en vigor de la ley. Así, quienes acrediten dichos requisitos de forma suficiente podrán solicitar el cambio de la mención registral del sexo al día siguiente de que la ley entre en funcionamiento.
Un nuevo DNI
Por su parte, las personas que acrediten mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, haber sido sometida a cirugía de cambio de sexo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, quedará exonerada de acreditar los requisitos citados.
En cualquier caso, el cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la inscripción registral rectificada, conservando siempre el mismo número de DNI.