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Cartas

La custodia de los hijos

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La Constitución Española en su artículo 14 reconoce el principio de igualdad ante la Ley. Pues bien, se da la circunstancia de que en lo que respecta a la custodia de los hijos, ésta parece quedar vacía de contenido. Recordemos que en un 95% de los casos, la custodia de los hijos se conceden a las madres ¿Bajo que argumentos? ¿Acaso es el ser madres? Recordemos la Constitución Española, en el artículo 32, que haba del derecho a contraer matrimonio en igualdad, y el artículo 39.3, donde se recoge el principio de que los padres deberán prestar la atención debida a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio. Que expliquen sus señorías el por qué en la mayoría de los casos se descarga sobre el progenitor no custodio, generalmente el padre, las cargas económicas, sumergiéndolo en la precariedad y marginándolo. Se le quita la vivienda pero no se atiende a la situación real del mismo, considerando que lo primordial es el derecho del menor a tener un hogar digno donde poder vivir con el padre: Constitución Española artículos 47 y 39.4. Por citar un ejemplo, la ley 15/2005, del 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, no va acompañada de medidas sociales tendentes a prever estas situaciones. Al igual que la normativa general de acceso a las viviendas de VPO, no tiene en cuenta que el progenitor no custodio abona el 50% del ex domicilio conyugal, la pensión por la ex-cónyuge e hijos/as, etc., impidiéndosele el acceso a la misma.

Manuel Hernández Romero. Presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Cádiz, Padres de Canaletas-Gadir