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El Supremo desestima el recurso de casación de la Fiscalía contra la absolución de 12 acusados de la 'Semilla'

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz el 30 de noviembre de 2004 que supuso la absolución de 12 acusados por presuntos delitos contra la salud pública, blanqueo de dinero y amenazas en el marco de la 'Operación Semilla'.

La sentencia del Supremo recuerda que la Audiencia, de instancia, falló absolver a ocho de los acusados del delito contra la salud pública del que los acusaba el Ministerio Fiscal a otros seis del delito de blanqueo de dinero procedente del narcotráfico y a uno de ellos de amenazas.

La Audiencia dictó sentencia absolutoria "por no existir prueba de cargo que desvirtuara la presunción de inocencia de aquéllos", una conclusión a la que llega el tribunal sentenciador tras anular -especificado en el auto de 15 de noviembre de 2004, inmediatamente anterior al juicio oral y repetido en la sentencia impugnada como fundamento del pronunciamiento absolutorio- las pruebas consistentes en la audición y transcripción de las escuchas telefónicas, así como el resultado de las entradas y registros.

Notificada la sentencia a las partes, el Ministerio Fiscal preparó el recurso de casación por infracción de Ley que remitió a la sala segunda del TS y cuyo motivo único de que "está legitimado para recurrir por lesión a la tutela que se le debe como representante de la ley y del interés social y popular".

Sobre la "vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva" que argumenta el Ministerio Fiscal para su recurso de casación y sustentada en la consideración de que las citadas nulidades "no son acordes a derecho", el Alto Tribunal recordó que la primera de estas nulidades se refirió a las actuaciones "por falta de competencia territorial" del juez instructor de El Puerto de Santa María (Cádiz), Miguel Angel López Marchena, para investigar unos hechos cometidos "fuera de su partido judicial" mediante la apertura, en el mismo procedimiento, de la llamada 'pieza de Cádiz' de la 'Operación Semilla'.

El juez justificó la asunción de esta competencia para conocer por la supuesta conexión de los delincuentes para operar, pero la Audiencia -en consonancia con el auto dictado el 3 de octubre de 2002 por su sección tercera- entendió que esa conexión "no sólo no existieron, como lo demuestra el hecho de que aquí se esté enjuiciando a un pequeño grupo, sino que ni siquiera había señales de ella cuando se decretó y se siguió su instrucción conjunta".

Así, "se menciona una organización que no existe" y que el propio López Marchena "niega cuando manda separar" la instrucción en piezas susceptibles de enjuiciamiento separado, por lo que "con ese argumento notoriamente inconsistente avocó a su propio conocimiento un asunto que no le correspondía con una incompetencia total y absoluta, que da lugar a la nulidad de su actuación".

Además, según los fundamentos de derecho de la sentencia obtenida por Europa Press, que "no sólo eso, es que la Policía, cuando inicia las investigaciones en Cádiz, advierte, como se dirá más adelante, que no observa relación entre los investigados".

Así y sobre el "segundo reproche" del fiscal que impugna la resolución de la sección segunda de declarar la nulidad radical de las intervenciones telefónicas acordadas por el juez, se señala que éste "ha actuado como mero y mecánico expendedor de autorizaciones de medidas lesivas de los derechos fundamentales de los ciudadanos".

En este sentido, la protección de estos derechos constitucionalmente reconocidos "es misión también de la autoridad judicial que, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales debe ser especialmente meticulosa y exigente a la hora de sacrificar esos derechos básicos y libertades públicas", según el fallo del TS.