Estrellados contra el suelo
Actualizado:L a legislación española sobre el suelo urbanizable es una maraña de frustraciones. Arranca de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956, la que la modificaba en 1975 y el Real Decreto de 1976, que no fueron derogados explícitamente por la Constitución de 1978. En 1990 se promulgó la Ley de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo y, en 1992, el Real Decreto Legislativo que aprobaba el Texto Refundido. Varias Comunidades Autónomas recurrieron ante el Tribunal Constitucional. Y este declaró inconstitucionales, en 1997, casi dos terceras partes del articulado y sentenció que el Estado no tiene competencias para aprobar ex novo el Derecho Urbanístico sin intervención de los parlamentos autonómicos. Con ese respaldo aprobaron sus respectivas leyes del Suelo el País Vasco, en 1989; Murcia, en 1992; Canarias, en 1993; Extremadura, en 1998; Madrid, en 2000; Cantabria, en 2001.Y les siguieron Castilla-La Mancha, Valencia, La Rioja, Aragón, Galicia, Asturias y Andalucía. Ante ese caos legislativo, en 1998 se aprobó la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Pero varias comunidades interpusieron recursos de inconstitucionalidad. Y otra vez el TC declaró inconstitucionales, en 2001, parte del artículo 16 y la totalidad del artículo 38. Por lo que en 2003 hubo de promulgarse la Ley sobre Medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario, que tampoco afrontó el problema de fondo. Ahora, lo único que puede hacer el Estado es regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad del suelo en todo el territorio nacional. Y eso no sirve para contener el aumento disparatado del precio del suelo, que representa ya entre el 40 y el 55% del precio de una vivienda. Mientras los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas, principales propietarios del suelo urbanizable no tengan una financiación adecuada, no renunciarán a vender a precios de mercado el suelo que tienen.