Las claves de la multipropiedad
Qué es, quién lo constituye, duración, precio, cancelación, devolución de anticipos y folleto informativo
Actualizado: Guardar¿Qué es?
Se trata de un derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Un contrato establece que el comprador o titular del derecho puede disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período determinado del año de un alojamiento amueblado así como de sus servicios complementarios (piscinas, gimnasios e instalaciones deportivas... etc.).
La legislación actual prohibe el empleo de la denominación régimen de multipropiedad dado que la utilización del término puede inducir a error, ya que lo que se adquiere es un derecho de uso y no de propiedad.
¿Quién lo constituye?
El régimen de aprovechamiento por turno se constituye por el propietario del inmueble, quien previamente deberá haber adquirido las licencias necesarias para ejercer la actividad turística. El propietario además, está obligado a constituir diversos seguros y a mantener la finca así como a prestar una serie de servicios.
El régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble debe constituirse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Duración del aprovechamiento
El tiempo que se puede disfrutar del alojamiento es el que se pacte en el contrato sin que éste pueda ser inferior a una semana al año.
Precio
El precio del derecho al aprovechamiento por turnos se pacta libremente el empresario y el usuario, que además del precio estará obligado a abonar una cuota anual de mantenimiento.
Cancelación
Una vez que se firma un acuerdo de multipropiedad, la ley otorga un periodo de reflexión, durante el cual se puede cancelar el acuerdo y obtener la devolución de su dinero sin tener que pagar un honorario de cancelación. se tiene derecho a un periodo de reflexión sólo si la multipropiedad dura por lo menos tres años y es para una propiedad o caravana en la Unión Europea.
Devolución de anticipos
El vendedor del derecho de aprovechamiento por turnos no puede exigir que se le abone el precio del mismo hasta que no hayan trascurrido los 10 días que tiene para desistir del contrato.
Folleto informativo
El propietario, el promotor o cualquier persona física o jurídica que se dedique a la transmisión de estos derechos de aprovechamiento por turno, debe emitir, de conformidad a la normativa aplicable en cada Comunidad Autónoma, un documento informativo o folleto que tiene el carácter de oferta vinculante.