No hay quien pueda con los tránsfugas
Actualizado:Según el nuevo pacto Antitransfuguismo, firmado ayer por todos los partidos políticos, los tránsfugas no podrán ser incluidos en listas electorales ni mantener o cambiar mayorías. Cabe dudar seriamente de su utilidad. Porque eso mismo dice el vigente Acuerdo sobre un Código de conducta política en Relación con el transfuguismo, más conocido como Pacto Antitransfuguismo. «Los partidos políticos se comprometen a impedir la utilización de tránsfugas para constituir, mantener o cambiar las mayorías de Gobierno de las instituciones públicas, a no apoyar ninguna iniciativa que provenga de los mismos, y a desincentivar el transfuguismo político a través de la adopción de medidas disuasorias de carácter económico, reglamentario y protocolario».
El problema del transfuguismo proviene de que el artículo 67.2 de la Constitución prohíbe expresamente la existencia del mandato imperativo, lo que implica que los elegidos defenderán los intereses de sus votantes según su propio criterio y no son simplemente representantes de aquellos obligados a continuas consultas. Y porque según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General son los partidos quienes designan a los candidatos y los incluyen en las listas, cerradas y bloqueadas, que deberán votar los electores. Con este ordenamiento jurídico se produce una quiebra del mandato representativo, puesto que se hurta a los representados la potestad de control para otorgársela a las formaciones políticas. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dicho en varias sentencias que el candidato electo es dueño de su escaño y, por consiguiente, puede marcharse libremente a otro partido, sin que de ello se derive falseamiento del proceso de expresión real de la voluntad popular. Así que solamente cabe la condena moral del tránsfuga. Una condena insuficiente porque desde 1999 se han producido 269 mociones de censura con un total de 226 casos en los que los tránsfugas han intentado forzar el cambio de alcaldes o mayorías.