Una escritura del XVIII puede paralizar la desacralización del Oratorio de San Felipe
La familia Recaño impuso en su testamento la prohibición de enajenar la capilla al destinarla para «sagrario perpetuo» Los abogados admiten su vigencia «por ser una donación modal»
Actualizado:La desacralización del Oratorio de San Felipe Neri parece que tendría que esperar después de conocerse que una escritura del 16 de mayo de 1719 de la familia Recaño impone en una de sus cláusulas testamentarias que donaba una capilla «con la obligación de que hubiese de ser perpetuo Sagrario», además de recalcar los escritos la prohibición de enajenar el uso de la dependencia.
La publicación del libro Escultura Genovesa-Artífices del setecientos en Cádiz, de José Miguel Sánchez Peña, ha puesto en la pista a varios investigadores de la existencia de esta cláusula, un argumento jurídico de peso contra la desacralización proyectada del templo.
Un edificio donde varias familias gaditanas como Recaño, Díaz, Parrado y Feduchy sufragaron a sus expensas las capillas del templo, con reservas de derechos de enterramientos y con varias obligaciones.
Fin sacro
Así, en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz (1722-1723) se recoge el testamento de Bernardo Recaño contra la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri donde se indica: «...Don Bernardo Recaño, vecino y regidor perpetuo de esta ciudad, adquiere el patronato de la capilla del Sagrario, una capilla nueva en la iglesia nueva de esta congregación, frente a la Puerta de la Plazuela, con la obligación de que hubiese de ser perpetuo Sagrario y contrayendo Don Bernardo la obligación de labrarla según el modelo que manifestó y mantenerla perpetuamente con la luz de la lámpara que alumbrase a su Majestad Sacramentado...».
El investigador José Miguel Sánchez Peña aseveró que Recaño como otros «compra la capilla con derecho a enterramiento donde impone peticiones y cláusulas al tiempo que encarga la imagen del Cristo de la Expiración, expuesto en la capilla de los Feduchy del autor Bernardo y Francisco Schiaffino, una talla de madera enmarcada y policromada con los ojos pintados y una corona de espinas». En aquellas fechas existía una puerta frontera a la Capilla del Sagrario, que daba a la Plazoleta, y que más tarde se cierra y se coloca un retablo de madera dorada con la imagen de la Dolorosa.
Varias fuentes consultadas del campo jurídico recalcaron que tiene vigencia al ser una «donación modal» como justificó el vicepresidente del Ateneo José Ramón Pérez, ya que «si se aceptó la donación entonces, ahora le toca a la Iglesia cumplir con ello».
De ahí que el proceso de cesión del Oratorio quede en el aire hasta que el Obispado de Cádiz conozca las escrituras y estudie si la enajenación es legalmente posible para ser la futura sede de los estudios constitucionalistas en el Bicentenario de 2012.
Es más, el abogado Jaime Castro recalcó que «la venta o enajenación de esa finca tendría grandes restricciones debido a que el titular de la propiedad, en este caso la Iglesia, tiene una restricción grave adscrita a un fin del donante».
Sin embargo, este abogado manifestó que habría que comprobar en el Registro de la Propiedad de 1861 cómo figura la titularidad y si se recoge este aspecto de la donación.