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La OPA del Oratorio

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Es sólo un titular periodístico, más o menos llamativo. En realidad, en sentido estricto, O.P.A. es «Oferta Para Adquisición de acciones».

Está claro que ni la Junta de Andalucía ni el Obispado de Cádiz son Empresas - ni privadas ni públicas- con afán de lucro. Tampoco están constituidas como «Sociedades Anónimas» ni cotizan en Bolsa

Pero tanto una como otro han de administrar sus ingresos y gastos de toda índole (impuestos, donativos, rentas, tasas, aranceles, estipendios, sueldos, honorarios, pago de servicios, conservación de bienes patrimoniales, muebles o inmuebles, compraventa de los mismos, etc.)

Y esta, eficaz o ineficaz, administración y gerencia, puede conducir en el caso de la Iglesia de Cádiz a una «supuesta penuria económica, pobreza extrema, imperiosa precariedad de la economía y de la tesorería de la Diócesis».

Esta presunta «crisis económica» es «la única razón de peso que, al parecer, se argumenta en pro de la venta del Oratorio». Y de su desacralización.

A este respecto el Código de Derecho Canónico vigente, Libro Tercero, Segunda Parte, Sección I, Título IX, canon 1187, contempla que sólo:

1. «Si alguna iglesia no pudiera de ningún modo emplearse para el culto divino».

2. «Y estuvieran cerrados todos los caminos para su restauración».

3. «Puede el Ordinario local reducirla a usos profanos no sórdidos». No parece ser el caso.

Y por tanto las presuntas conversaciones o negociaciones entre Junta y Obispado no pueden considerarse como previas a una simple operación de compraventa.

Menos aún se trata -ni amistosa ni hostil- de una OPA: «Oferta Para Adquisición».

Más bien parece un OPO: «Órdago Partidario Oportunista».

Luis Suárez. Cura Ecónomo de Santa Ana. Cádiz