El Ayuntamiento, obligado a pagar por los daños ocasionados por una pilona
La sentencia sienta un importante precedente legal, ya que entiende que el accidente se produjo por «el funcionamiento deficiente del sistema»
Actualizado:El Ayuntamiento de Jerez deberá indemnizar, por decisión judicial, a G. D. M., el ciudadano que denunció a la administración municipal por los daños que ocasionó en su vehículo el funcionamiento deficiente de la baliza móvil que regula el acceso a la calle Pozuelo.
La sentencia, procedente del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Jerez, a cargo de José Miguel Martínez del campo, magistrado en ese asunto de forma accidental, significa un precedente legal que acredita la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en este tipo de accidentes siempre que se demuestre que el choque no es producto de un error del conductor, sino un fallo mecánico de la pilona.
Los hechos se produjeron en 2.003, cuando un vehículo de la propiedad del demandante sufrió daños por valor de 17.000 euros al intentar superar la baliza que limita el acceso a los no residentes en la calle Pozuelo. El Ayuntamiento se opuso a la pretensión del ciudadano, por entender que el accidente no fue producto del funcionamiento deficiente de la pilona, sino responsabilidad de la conductora, que «no es la titular de la tarjeta y desconoce el funcionamiento de la baliza móvil».
Según la parte demandante, lo que ocurrió fue que, cuando se dirigía a su vivienda, detuvo el vehículo frente a la baliza, accionó el mando y esperó la señal del semáforo correspondiente.
Sin embargo, al atravesar el punto en el que se situaba la pilona, «sintió un fuerte golpe en los bajos del coche», que quedó inmovilizado sobre el pivote. El peritaje posterior evaluó los graves daños ocasionados en la suma de 1.706,25 euros.
El Ayuntamiento se opuso al recurso interpuesto alegando que el accidente fue motivado por la negligencia de la conductora, que no circuló mientras el semáforo estaba en ámbar, sino que se detuvo tras pasar por la espira magnética que detecta la presencia del vehículo, «entreteniéndose y y dando lugar al transcurso del tiempo establecido para que el semáforo se pusiera en color rojo y la baliza ascendiera nuevamente». No obstante, la sentencia reconoce que existen datos que «permiten afirmar que tuvo que producirse un funcionamiento deficiente del sistema de acceso». La afirmación viene refrendada por el documento de control correspondiente al día del suceso, en el que se registra una entrada normal a las 14,13 y otra a las 14,16, constando el número de las tarjetas de los usuarios.
Sin embargo, no aparece en el control la tarjeta del vehículo afectado. Lo que sí se registran es varias alarmas consecutivas por «fallo del pilón subiendo», lo que demuestra que «al menos ese día, el sistema no funcionaba de manera adecuada, y ello explica lo que sucedió al turismo».
La sentencia del Contencioso Administrativo viene a sentar un precedente legal de cara a varios casos similares que se cursan en los juzgados jerezanos, ya que son muchos los particulares y colectivos que consideran deficiente el funcionamiento del sistema.