El SAS, condenado a pagar 77.500 euros a los padres de una joven enferma del corazón
Le suministró un medicamento nuevo sin los consentimientos necesarios La paciente, de 19 años, falleció seis meses después de seguir el tratamiento
Actualizado:El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a pagar 77.555 euros a los padres de una joven de 19 años, enferma del corazón, que falleció tras ser tratada con un medicamento nuevo sin haber cumplido todos los trámites del consentimiento exigido en estos casos.
El juzgado de lo Contencioso 1, en una sentencia, dice que la joven fue tratada en el hospital Virgen del Rocío de Sevilla de su dolencia con un producto nuevo, con el objetivo tanto de «dotar a la paciente de mejor calidad de vida» como por «afán de investigación».
Pero añade que en estos casos es obligado que el enfermo firme un «consentimiento informado», que la joven suscribió un mes después de iniciado el tratamiento y ante una testigo que no estampó su firma en el documento.
El juez expresa su extrañeza de que tal testigo «no fuera un familiar de la enferma» y de que no se hagan constar sus circunstancias personales para cumplir la exigencia de que sea alguien ajeno al equipo médico. Por ello, cree que tal consentimiento «adolece de defectos formales que deben producir su invalidez» máxime cuando no se justifica una «especial urgencia» para disponer de él.
El bufete González Ángel presentó la denuncia en nombre de los padres de la joven, que padecía una hipertensión pulmonar con fallo ventricular y el 29 de noviembre de 2001 comenzó a ser tratada con el medicamento Iloprost.
Según el fallo, ese producto no estaba autorizado para su enfermedad sin disponer de permiso previo del Ministerio de Sanidad, pero el centro hospitalario no lo obtuvo hasta el 10 de enero de 2002, posterior al inicio del tratamiento, por lo que el juez considera que no cumplió el protocolo establecido.
Aunque la sentencia se ha emitido por la vía contencioso-administrativa, que excluye la responsabilidad penal, el juez destaca que la joven falleció a los seis meses de empezar el tratamiento con Iloprost y añade que es «notorio que otra enferma diagnosticada de la misma enfermedad, con anterioridad incluso, y tratada con el medicamento apropiado aún vive».
Además, dice el veredicto que la joven fue ingresada de nuevo en el hospital el 2 de mayo de 2002 y «ante la evidencia de síntomas de padecer los efectos secundarios de la medicación, se aumentó la dosis en vez de suspender el tratamiento».
Otros casos
El SAS ya ha sido condenado en otras ocasiones. Así, el TSJA condenó el pasado año a este organismo a indemnizar con 120.000 euros al padre de una joven de 15 años, Ana Patricia, que murió dos días después de acudir al servicio de Urgencias del hospital Virgen de las Nieves de Granada, donde fue dada de alta sin que se le practicaran las pruebas pertinentes. Los hechos se remontan a 1997 y la joven murió de miocarditis.
El TSJA también dictó una resolución en 2004 que condenó al SAS a indemnizar a los familiares de una mujer que murió de cáncer al iniciar su tratamiento con retraso. Se trata de una multa de 120.000 euros que el SAS debió abonar a los tres hijos de una mujer que recibió tratamiento para el cáncer con un año de retraso por un error de diagnóstico.
Otras condenas al SAS no tienen que ver con la muerte de pacientes sino con el despido de empleadas. Así, la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) lo condenó en 2003 por el despido ilegal de una ATS del Hospital Virgen Macarena de Sevilla que estaba embarazada cuando fue reclamada para realizar un sustitución.
Según informó el Sindicato de Enfermería SATSE, el TSJA declaró nulo el despido de esta enfermera y condenado al SAS a su readmisión con abono de las retribuciones dejadas de percibir desde su cese hasta que se haga efectiva la readmisión en su puesto. La Sala consideró que se ha vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.