Economia

El Gobierno pone coto a los abusos de los servicios que impiden darse de baja a los consumidores

El proyecto de ley de protección de los consumidores prohíbe el redondeo al alza en los aparcamientos y la telefonía

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El Gobierno está dispuesto a poner coto a las empresas suministradoras de servicios -luz, agua, gas, ADSL u operadoras de telefonía, entre otras- que dificultan, cuando no impiden subrepticiamente, que los usuarios puedan darse de baja en las mismas condiciones de facilidad con que solicitaron el alta. Atendiendo a las reiteradas denuncias de ciudadanos y organizaciones de consumidores, el Ejecutivo también prohibirá el redondeo al alza en los servicios de telefonía y en los aparcamientos, al tiempo que impedirá algunas prácticas abusivas contempladas en la adquisición de nueva vivienda, como que el comprador asuma el pago de plusvalías que corresponden satisfacer al vendedor o que esté obligado a subrogarse en el crédito hipotecario del promotor.

Éstas son algunas de las medidas contempladas en el proyecto de ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, que este viernes fue aprobado por el Consejo de Ministros y que será remitido en breve a las Cámaras para su tramitación. El texto legislativo persigue salvaguardar a los consumidores de las conductas abusivas, por escrito o de facto, impuestas en ocasiones por empresas suministradoras de servicios básicos o en las operaciones de compra y venta de viviendas, entre otros sectores.

El Ejecutivo quiere garantizar que las altas y las bajas en la contratación de servicios se den en iguales condiciones, «sin trabas adicionales», y exigirá a los prestadores de los mismos que informen a los usuarios sobre su derecho a darse de baja. El incumplimiento de estas obligaciones se tipifica como infracción y como cláusula abusiva la imposición de requisitos injustificados, como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado.

Aparcamientos y vivienda

También se prohíbe el redondeo al alza en aparcamientos y servicios de telefonía móvil, con el fin de que el usuario pague por el tiempo real y el uso efectivo en todos los servicios, no abonando cantidades por tiempos no consumidos. Hasta ahora, en los aparcamientos se recurría a cobrar por hora o fracción u otras modalidades temporales. Cuando esta ley entre en vigor, se pagará por tiempo real en minutos por el aparcamiento.

La protección al consumidor en la compra de la vivienda es otro de los aspectos contemplados en el nuevo proyecto de ley. Entre otros aspectos, se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue en el crédito hipotecario del promotor o trasladarle las tasas o impuestos que corresponden al vendedor, como, por ejemplo, las plusvalías. Del mismo modo, también se considera abusiva la imposición al comprador de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda -enganches de suministro de agua, gas, alcantarillado, etc.-, porque se entienden incluidos en el precio de la vivienda.

Se equipara también en el texto el tratamiento entre cláusulas y prácticas abusivas, ya que estas últimas no estaban reguladas. La nueva normativa sostiene que no podrá exigirse al consumidor el cumplimiento de las obligaciones sobre las que no se le haya informado previamente. Las cláusulas que impongan obstáculos «onerosos o desproporcionados» al ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato (imponer trámites innecesarios o abonar gastos desproporcionados) quedan prohibidas. Además, se establece la obligación de facilitar toda la información de forma gratuita.