La Audiencia de Santiago absuelve al hincha del Dépor por la muerte de Manuel Ríos
La muerte de Manuel Ríos se produjo el 7 de octubre de 2003 después de recibir una patada en el estómago que le rompió el bazo
Actualizado: GuardarLa Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha absuelto al joven Gabriel Rodríguez Pérez de un delito de homicidio imprudente por la muerte del joven Manuel Ríos Suárez.
La muerte de Manuel Ríos se produjo en la noche del 7 de octubre de 2003, a la conclusión del partido de fútbol entre el Compostela y el Deportivo, en las inmediaciones del estadio de San Lázaro. En sus conclusiones, el fiscal había pedido seis años de prisión para Gabriel Rodríguez y la acusación particular solicitó, por su parte, además de los seis años de prisión, un año más de reclusión por "discriminación", y una vez cumplida esa condena, otros diez años de prohibición de asistir a encuentros deportivos.
La acusación particular reclamó además una indemnización de 150.000 euros en concepto de responsabilidad civil. El tribunal dice que "no ha llegado a considerar cierto" que Gabriel Rodríguez sea la persona que golpeó a Manuel Ríos, probablemente propinándole una patada que le causó al muerte. En los fundamentos de derecho se señala que el fallecimiento de Manuel Ríos fue consecuencia de un solo golpe violento en la pared abdominal que causó la rotura del bazo y provocó una hemorragia interna "potencialmente mortal".
"La forma de rotura del bazo, con ocho desgarros estrellados, indica que fue causada por un golpe directo e intenso, violento, que desplazó el bazo casi hasta el plano de la columna vertebral", y se alude a los informes de los peritos en los que se dice que por las características de la rotura y las zonas afectadas, "la rotura de la arteria esplénica fue de suma gravedad".
Se indica además que los médicos forenses destacan que la rotura del bazo es una lesión "potencialmente mortal" por sí misma y que el pronóstico de la víctima también "sería sombrío" aunque la víctima no padeciese cirrosis. La sentencia dice que los miembros del tribunal "tenemos la certeza de que Manuel Ríos falleció a causa de un golpe violento y único, muy probablemente una patada; tenemos también la certeza de que Gabriel Rodríguez estaba en el lugar en que se encontraba la víctima cuando este recibió el golpe y de que, en ese momento y lugar, Gabriel Rodríguez golpeó con su pie a una persona".
El hecho de saber que el acusado estaba en el lugar cuando ese golpe se dio y que él mismo dio un golpe con la pierna a una persona, "no es suficiente -se señala- para inferir que fue él quien causó las lesiones que provocaron la muerte de Manuel Ríos". Los fundamentos de derecho indican que "en ausencia de prueba directa para desvirtuar la presunción inocencia es necesaria una prueba indiciaria sólida, que se ha de basar en hechos plenamente acreditados y no en meras sospechas, rumores o conjeturas".
En otro apartado, se indica que un testigo protegido es la única persona que afirmó haber visto cómo Gabriel Rodríguez daba una patada muy violenta a Manuel Ríos, "pero la declaración de un testigo, por más que sea rotunda y categórica, no puede merecer la consideración de un dogma de fe que haya de ser asumido por el tribunal".
La absolución del acusado, concluye la sentencia, "hace legalmente imposible en este proceso pronunciarse sobre la responsabilidad civil", al señalar que en el proceso penal sólo puede ser declarado responsable civil directo quien sea criminalmente responsable de un delito o falta, por lo que no puede declararse la responsabilidad civil del acusado en un proceso penal en el que ha sido absuelto.