presuntamente cometidos entre 1978 y 1986

La Audiencia se declara competente para juzgar los crímenes en Guatemala

Aplicando la sentencia del Constitucional que permite a los tribunales españoles juzgar este tipo de delitos aún sin víctimas nacionales

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La Audiencia Nacional se ha declarado competente para investigar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad presuntamente cometidos en Guatemala entre 1978 y 1986, en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que estableció la competencia de la Justicia española para juzgar este tipo de delitos aún cuando no haya víctimas españolas.

Así lo acuerda el Pleno de la Sala de lo Penal en un auto en el que desestima el recurso que la Fiscalía interpuso en 2000 contra la decisión del Juzgado Central de Instrucción número 1 de declararse competente para investigar la querella que presentó la Premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú por los delitos de genocidio, terrorismo y torturas presuntamente cometidos en Guatemala.

De este modo, la Audiencia Nacional aplica la citada resolución del Tribunal Constitucional (TC), que expresamente ordenó retrotraer las actuaciones en esta causa al auto que dictó en abril de 2000 el Pleno de la Sala de lo Penal estimando el citado recurso del fiscal. En aquella ocasión, la misma instancia que ahora desestima ese recurso, consideró que no procedía "el ejercicio en este momento de la jurisdicción penal española para la persecución" de los crímenes cometidos en Guatemala, alegando que no había obstáculos para que la Justicia de ese país investigara los hechos.

Esta decisión de la Audiencia Nacional, que suponía el archivo de la querella de Menchú, fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que en febrero de 2003 acordó que debían investigarse los crímenes cometidos en Guatelamala por los gobiernos militares de ese país en los casos que afectaran a españoles. Finalmente, los querellantes recurrieron sendas resoluciones ante el TC y éste órgano decidió anularlas, al entender que la Ley Orgánica del Poder Judicial "instaura un principio de jurisdicción universal absoluto" con la restricción de que los hechos denunciados puedan ser juzgados en el país en el que se cometieron o por un Tribunal Internacional.

Así, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirma ahora la competencia de este tribunal para investigar el delito de genocidio presuntamente cometido en Guatemala, al constatar la inactividad de la jurisdicción guatemalteca y la inexistencia de un Tribunal Penal Internacional para la investigación de estos hechos, un vez "proclamado el principio de jurisdicción universal por el Tribunal Constitucional".