El Ejecutivo modifica la ley para evitar que quienes maten a sus parejas sean indemnizados
La normativa consideraba al homicida víctima indirecta, pero en la práctica no recibía compensación al demostrarse que había participado en el crimen
Actualizado: GuardarEl Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto que modifica el reglamento de ayudas a las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual con el fin de excluir como beneficiarios de las mismas a las personas que hubieran sido condenadas por homicidio contra su cónyuge o conviviente, ya que, aunque en la práctica no ocurría, se podía dar la paradoja de que en los casos de violencia de género fuera indemnizado el marido que mata a su mujer por la muerte de ésta.
Esta exclusión se extiende al autor del homicidio sobre la persona con la que estuviera o hubiera estado ligada de forma estable, independientemente de la orientación sexual de ambos, durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento. En caso de haber tenido descendencia en común bastará la mera convivencia, sin mayores requisitos.
La modificación resulta necesaria, según informó ayer el Gobierno, para adaptar las previsiones legales de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y corrige la situación por la que el homicida quedaba, legalmente, como víctima indirecta y podía percibir la ayuda.
Perjudicados
En la práctica, esta ayuda no se otorgaba cuando el beneficiario participaba en el delito, pero implicaba que la ayuda que correspondía a los hijos se redujese a la mitad, e incluso, en caso de no haber descendientes, suponía que se excluyera a los padres del fallecido de su derecho a ser indemnizado.
La vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, destacó la importancia del Real Decreto, porque «por increíble que parezca, una persona que asesinaba a su pareja podía además ser beneficiado por ayudas indirectas y aunque no llegaban de facto a cobrarse, sí afectaban a la cuantía que recibían los hijos de la víctima. Esta situación necesitaba adaptarse a la justicia y al sentido común». «A partir de ahora el agresor queda», señaló Fernández de la Vega.
Por otra parte, este Real Decreto contiene otras disposiciones enfocadas a garantizar a las víctimas de delitos violentos cometidos en cualquier país de la Unión Europea el derecho a recibir las indemnizaciones adecuadas, aun cuando se encuentren residiendo en otro Estado miembro, integrando en nuestro ordenamiento lo dispuesto en una Directiva del Consejo Europeo de 29 de abril.
Autoridades competentes
El reglamento también incluye la regulación de la responsabilidad del pago de la indemnización por parte del Estado miembro, en cuyo territorio hubiera sido cometido el delito (para los ocurridos a partir el pasado 30 de junio), y la obligación de designar una autoridad competente que resuelva las solicitudes que sean presentadas.
En España, estas autoridades serán las oficinas de asistencia a las víctimas previstas en la Ley, mientras que la «autoridad de decisión» será la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, en cuanto a los procedimientos de solicitud. Los recursos que se presenten serán solventados por la comisión nacional de ayuda y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En materia de terrorismo, será Interior el encargado de resolver los procedimientos.