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El Gobierno redacta la guía medioambiental para los proyectos de parques eólicos marinos

El borrador sobre los trámites de la evaluación de impacto ambiental recoge los efectos positivos y negativos más relevantes de estas instalaciones El impacto visual es de «suma importancia» en la valoración de la iniciativa

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El Gobierno está decidido a impulsar y regular el desarrollo de la energía eólica marina. Al borrador del Real Decreto para la tramitación de la solicitud de instalación de parques offshore se suma ahora el borrador de la Guía metodológica para la elaboración de estudios de impacto ambiental. Un documento que no sólo recoge los trámites y contenidos de interés para las empresas promotoras, sino que recopila los efectos, positivos y negativos, su descripción y evaluación.

De acuerdo con este borrador, al que ha tenido acceso LA VOZ, se estima que el impacto visual que generan los molinos, por la «disminución» de la calidad del paisaje, es un factor de «suma importancia» en la evaluación del conjunto del proyecto.

Aunque la magnitud de este impacto va relacionada de manera directa con la distancia a tierra, la superficie de ocupación, la densidad y disposición de los aerogeneradores, también se establecen sus efectos en el sector turístico, donde se advierte que podría provocar un «descenso acusado del interés» de la zona como destino de turístico.

No obstante, se admite que la presencia de un parque eólico «puede llegar a convertirse en un nuevo recurso» que, por otro lado, se aprecia como «complicada» y su valoración como efecto positivo debe sostenerse en otras experiencias.

Este aspecto cobra especial importancia atendiendo a que los proyectos eólicos que se perfilan para las costas frente al Cabo de Trafalgar y Chiclana, zonas que tienen en el turismo una de sus principales fuentes de riqueza, al igual que en la pesca. En este caso, el efecto es de otra índole y se centra en la «prohibición» de algunas artes de pesca intensiva, como el arrastre, o el límite de la actividad al perímetro de seguridad alrededor de los aerogeneradores. La cuantificación de los efectos se determina que deberá hacerse en indicadores como el descenso de capturas, las limitaciones en tiempo -construcción o funcionamiento de los parques- o el tipo de artes y número de poblaciones y pescadores perjudicados.

En este sentido, debe atenderse a las alteraciones que también suponen los parque para las comunidades piscícolas. Aunque los efectos del ruido, las sombras y las cimentaciones de los aerogeneradores «son inciertos», en esta guía sí se atiende a que podrían variar los hábitos migratorios de algunas especies, por ser un obstáculo en sus rutas. De ahí que se contemple que para este capítulo se tomen datos de las pesquerías durante un ciclo anual completo.

Empleo

En esta guía se considera que la energía eólica marina no parece que en un principio repercuta ni demográfica ni laboralmente en las poblaciones del entorno, a excepción de los sectores turístico y pesquero, donde sí se advierte de que «podría causar una pérdida de empleo si se produce una afección significativa». Sin embargo, se apunta que en el proceso de construcción, mantenimiento y desmantelamiento y actividades económicas indirectas puede darse una «posible» creación de puestos de trabajo.

Otro foco de atención es la percepción positiva o negativa que el nuevo parque pueda provocar en la ciudadanía de las poblaciones próximas, algo en lo que se señala que podrá causar a medio plazo, «un paulatino desplazamiento demográfico».

Sobre este documento, que por el momento es tan sólo un borrador -redactado en noviembre de 2005-, podrán presentarse alegaciones hasta la primera semana del próximo mes de marzo.