Secretos oficiales y oficiosos
Actualizado:El portavoz de CiU en el Congreso anunció ayer que va a pedir que se convoque la Comisión de Secretos Oficiales para que el Gobierno comparta con los diferentes grupos parlamentarios la información que tiene sobre el proceso de ETA. Está en su derecho. Pero, pese a lo que cree, el Gobierno sí puede dirigir un proceso antiterrorista en solitario. El vulnerado Acuerdo por las libertades y contra el terrorismo de diciembre de 2000 dice en su primer artículo: «El terrorismo es un problema de Estado. Al Gobierno de España corresponde dirigir la lucha antiterrorista, pero combatir el terrorismo es una tarea que corresponde a todos los partidos políticos democráticos, estén en el Gobierno o en la oposición».
El artículo 109 de la Constitución establece que las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar la información que precisen del Gobierno. Pero no estaría de más que recordáramos que la ley de Secretos Oficiales de 1968, modificada por la de 1978 reserva al Gobierno la facultad de imponer limitaciones a la difusión de sus actuaciones. Y que podrán ser materias reservadas sin necesidad de previa clasificación, los asuntos, actos, documentos, informaciones y datos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda poner en riesgo la seguridad del Estado. Pese a las promesas electorales, ningún parido ha promovido la modificación de esas leyes preconstitucionales. Varias resoluciones de la Presidencia del Congreso han ampliado el derecho de los diputados a tener acceso a los secretos oficiales. Pero todavía el Gobierno, de forma oficiosa, puede restringir la entrega de información clasificada: sólo a portavoces, a diputados con acceso a los secretos oficiales y, con carácter excepcional al presidente del Congreso o de la Comisión de la que haya partido la petición. Si Zapatero cumple su palabra no podrá negociar sin que ETA abandone previamente las armas. Y si los políticos quieren más información, que cambien las leyes. Así que en esas estamos.