La Audiencia confirma la suspensión de funciones de los guardias de Roquetas
El tribunal recuerda que "los hechos consistentes en el fallecimiento de una persona que había acudido al cuartel son objetivamente graves"
Actualizado:La Audiencia Nacional ha confirmado hoy la suspensión de funciones decretada por el Ministerio de Defensa para ocho de los guardias civiles implicados en la muerte de Juan Martínez Galdeano en Roquetas de Mar (Almería) el pasado 24 de julio, aunque sobre la situación de uno de ellos, el agente alumno, no se pronuncia ya que sobre éste no se acordó la suspensión de funciones.
En una sentencia notificada hoy, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de este tribunal rechaza el recurso que interpusieron nueve guardias contra la decisión de Defensa, aunque sobre la situación de uno de ellos, el agente alumno, no se pronuncia ya que sobre éste no se acordó la suspensión de funciones.
Los agentes del cuartel de Roquetas de Mar fueron expedientados por Interior y Defensa, además de imputados en una causa judicial, tras el fallecimiento en julio pasado de Juan Martínez Galdeano, contra el que emplearon porras no reglamentarias.
La Audiencia se muestra contraria al recurso de los agentes al estimar que la decisión de Defensa fue ajustada a Derecho y al estimar que la suspensión de funciones es "una medida de naturaleza cautelar, que atiende al buen régimen interno de la Guardia Civil" y que con ella "no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, ni es contraria al principio de proporcionalidad".
El tribunal niega que haya habido una falta de motivación en la resolución impugnada ya que explica las razones por las que se adopta, es decir, "la gravedad intrínseca de los hechos y las circunstancias que en ellos concurren" y que motivaron una relevante alarma social y del descrédito de la institución".
Recuerda que "los hechos consistentes en el fallecimiento de una persona que había acudido al cuartel de Roquetas son objetivamente graves, además tuvieron una gran difusión en todos los medios de comunicación que provocó una importante alarma social, con ello se produjo un descrédito para las fuerzas de seguridad y una desconfianza de la ciudadana que habían de ser atajados de forma rápida y efectiva para evitar que incidiera en su necesaria actuación".
Respecto a la alegación de los guardias de que la resolución era nula porque no habían sido procesados, ni se había acordado su prisión en el momento de dictarse la suspensión, el tribunal considera por el contrario que no era necesario "puesto que bastaba con la incoación del expediente gubernativo". "Es cierto que no habían prestado declaración en dicho expediente, pero ello tampoco era necesario pues la resolución se adopta por su mera existencia y sin que se funde en presupuesto alguno de culpabilidad", señala la sentencia.
Añade que se trata de una medida de naturaleza cautelar y que "atiende al buen régimen interno de la Guardia Civil, que requiere que no presten servicio activo quienes se hallan inmersos en una expediente gubernativo" como el presente "y sin que ello tenga relación alguna con el objeto del proceso penal seguido como consecuencia de los hechos acaecidos en el acuartelamiento". Asimismo, entiende que "no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, ni es contraria al principio de proporcionalidad", como sostenían los agentes, pues "no nos hallamos ante una resolución disciplinaria" y "no le son de aplicación los principios que rigen dicha materia".