En manos del Supremo
Actualizado:La Fiscalía General del Estado vive, en los últimos meses, en medio de una permanente controversia, fruto no sólo de la política de nombramientos sino de los criterios adoptados en algunos casos relevantes. Los súbitos ceses, de Torres-Dulce o de Fungairiño, se unen a determinadas designaciones para cargos de confianza en las Jefaturas que no han contado con el aval del Consejo Fiscal. Respecto a los criterios adoptados en especiales decisiones controvertidas, están todavía cercanos en el tiempo la discutible posición adoptada en relación al caso Atutxa o la tardía reacción en la suspensión del Congreso de Batasuna. La posición adoptada y respaldada por la Junta de Fiscales del Tribunal supremo sobre el derecho a la acumulación de penas de los terroristas Henri Parot y Santi Potros no han hecho mas que alimentar la polémica sobre la eventual influencia del poder político en la acción antiterrorista de la Fiscalía General.
Tras conocerse públicamente el informe favorable de la Fiscalía del Supremo a la petición del etarra Henri Parot de acumulación de penas, Conde-Pumpido convocó inmediatamente una Junta de Fiscales de la Sala Penal del Tribunal Supremo con el objetivo de despejar cualquier duda jurídica sobre la decisión y encontrar el unánime respaldo a sus tesis. Con la excepción puntual de alguno de los miembros dela Junta, el Fiscal General encontró apoyo a sus tesis que suponen la interpretación estricta de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Un sector minoritario de la Junta de Fiscales sostiene que la acumulación de todas las condenas de Parot en una única pena supone privilegiar a los delincuentes que hayan podido eludir la acción de la justicia «o bien que hayan estado protegidos por una organización criminal» como la banda ETA. Por el contrario, la tesis defendida por la Fiscalía del Supremo ahora, a instancia de Conde-Pumpido, es la que atiende a una línea jurisprudencial asentada en la Sala Segunda y que es favorable al reo a la hora de interpretar el requisito de la conexidad entre el conjunto de delitos del mismo, y ello con el fin de evitar la concatenación de condenas que en la práctica puede producir un efecto análogo a una condena perpetua.
Esta estricta y literal interpretación de la jurisprudencia puede chocar con la singularidad del caso de un condenado por más de 80 asesinatos (Parot) o por 25 de (Arregi Múgica), y, en consecuencia, con la expresión misma del principio de justicia material que de otro modo queda prácticamente vaciado. Pero no es menos cierto que la invocación de valores o principios resulta harto compleja cuando de un cambio jurisprudencial se trataría. La jurisprudencia es evolutiva. Por ello tiene ante sí el Tribunal Supremo una dificilísima tarea en cuanto debe hacer un juicio de ponderación entre su propia doctrina, articulada en relación a otra tipología de delitos y de condenados, y los valores o principios vinculados a la idea misma de la justicia.