El TC consulta a la Fiscalía el rechazo del recurso del PP contra el texto catalán
La mayoría de los magistrados considera que la demanda contra la tramitación del proyecto «carece de contenido constitucional»
Actualizado: GuardarLa mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional son partidarios de rechazar el recurso que el PP interpuso, el pasado 2 de noviembre, contra la decisión del Congreso de los Diputados de calificar y tramitar el proyecto de nuevo estatuto de Cataluña como reforma estatutaria y no como reforma constitucional, tal y como pretendían los populares. No obstante, y dado que el tribunal no logró ayer la unanimidad que impone la ley para la no admisión a trámite, el pleno de la institución decidió consultar a la Fiscalía su opinión al respecto.
El acuerdo del pleno da a la Fiscalía y a los abogados del Grupo Popular en el Congreso un plazo de 10 días para que formulen al tribunal las alegaciones que consideren necesarias ante la intención de los magistrados de no admitir a trámite la demanda porque tiene «una carencia manifiesta de contenido constitucional». La mayoría de los miembros del pleno rechaza estudiar la demanda del PP porque no ven en la decisión de la Mesa del Congreso elemento alguno que vulnere los derechos fundamentales de los diputados populares, única razón que justificaría entrar a estudiar el fondo del recurso.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece, en su artículo 50.3, que para no admitir a trámite un recurso de amparo, si no hay unanimidad en el tribunal, hay que oír de forma previa las alegaciones de la Fiscalía y del demandante antes de «acordar mediante auto la inadmisión del recurso». Contra este auto motivado de rechazo de la demanda no cabe recurso alguno, según la ley.
La razón de que la admisión o no del recurso sea estudiada por el pleno del órgano judicial y no por una de sus salas o secciones, como es lo habitual, se debe a que los abogados del PP solicitaron en su escrito la avocación de la demanda al pleno de la institución, en atención a «la singular relevancia de la misma, en orden a la defensa objetiva de la Constitución».