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ESPAÑA

Condena por negar el paso a dos argelinos

F. PESCADOR/BRUSELAS
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El Tribunal Europeo de Justicia restringió ayer la discrecionalidad de los Estados miembros, a la hora de limitar la libertad de movimientos de ciudadanos de terceros países relacionados con europeos por lazos familiares que se encuentran inscritos en la lista de sujetos no admisibles en el espacio Schengen.

El caso concierne a España, cuyas autoridades denegaron la entrada en el país y, por lo tanto, en el espacio Schengen, de dos argelinos casados con españolas. Las razones aducidas para denegar el visado que solicitaban los señores Farid y Bouchair, que residían en Dublín y Londres (fuera, por lo tanto, del espacio Schengen), era que Alemania los había incluido en el fichero SIS (Sistema de Información Schengen), en la que aparecen recogidas las personas sobre los que los Estados miembros tienen alguna prevención.

España, al denegar la visa a Farid y Bouchair, actuó de acuerdo con el protocolo que obliga a los países firmantes del Convenio Schengen. Los dos ciudadanos argelinos demandaron a España ante la Comisión y esta llevó el asunto al TEJ, que se pronunció efectuando una interpretación mucho menos restrictiva del Protocolo Schengen, que sienta jurisprudencia.