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Ibón Etxezarreta, Luis María Carrasco y Xabier Makazaga, tres de los condenados. / ARCHIVO
terrorismo

Los miembros del 'comando Buruntza' de ETA, condenados a penas de dos a 47 años

Por el asesinato del director financiero del Diario Vasco, Santiago Oleaga

EFE | MADRID
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La Audiencia Nacional ha condenado hoy a los cuatro miembros del 'comando Buruntza' de ETA a penas de entre 2 y 47 años de prisión por el asesinato del director administrativo del Diario Vasco, Santiago Oleaga.

En una sentencia notificada hoy, la sección tercera de la Sala de lo Penal impone la pena más elevada -47 años- a Luis María Carrasco, mientras que a Ibon Etxezarreta le condena a 40 años de prisión, a Patxi Xabier Makazaga a 18 años y a Oskarbi Jauregi a dos años de cárcel.

El tribunal, no obstante, absuelve a los tres primeros de los delitos de pertenencia a banda armada y de tenencia de explosivos de los que también habían sido acusados, ya que ya habían sido juzgados y condenados por estos mismos tipos penales en su condición de miembros de otro comando etarra, el denominado "Erezuma".

La sala entiende que "el distinto ámbito espacio-temporal de los hechos" cometidos por los acusados cuando formaban parte de cada uno de esos comandos "no incide en el hecho único de la pertenencia a la misma banda terrorista como una actividad continuada y permanente (...), con el empleo de la misma residencia de Zizurkil, donde almacenaban grandes cantidades de explosivos y armas".

La sentencia considera probado que Etxezarreta, Carrasco y Makazaga formaron parte a partir de marzo del 2000 del "comando Buruntza" de ETA, y que disponían de un grupo de apoyo al que pertenecía, entre otros, la acusada Oskarbi Jauregi, y que tenía como misión el robo de vehículos y la sustitución de sus placas de matrícula por otras falsas. En mayo del 2001, Makazaga, que era el enlace del comando con la dirección de ETA, transmitió a sus dos compañeros la orden de asesinar a Oleaga, para lo que Etxezarreta y Carrasco llevaron a cabo "determinados seguimientos con objeto de comprobar los hábitos, actividades y movimientos usuales diarios" del directivo del Diario Vasco.

Sobre las 07.30 horas del 24 de mayo del 2001, Etxezarreta y Carrasco recogieron el automóvil y se dirigieron con él al aparcamiento del Centro Matei de San Sebastián, donde aguardaron la llegada de Oleaga, que acudía allí todas las mañanas para someterse a una sesión de rehabilitación en un centro hospitalario cercano. Oleaga estacionó su vehículo a las 08.25 horas, y cuando salió del mismo fue abordado por Carrasco, quien "a una distancia aproximada de 30 ó 40 centímetros efectuó tres disparos" sobre su víctima, que murió en el acto, a pesar de lo cual el terrorista le volvió a disparar cuando estaba en el suelo para asegurarse.

Carrasco se alejó entonces de allí y caminó hasta el lugar donde Etxezarreta le esperaba al volante del vehículo robado, que abandonaron a unos dos kilómetros con una carga explosiva en su interior que al estallar calcinó el automóvil. El tribunal considera que los hechos son constitutivos de los delitos de asesinato terrorista -del que Carrasco es autor, Etxezarreta coautor y Makazaga cómplice-, tenencia ilícita de armas, incendio terrorista, falsificación de documentos oficiales y robo.

Además de la pena de prisión, la sala impone a los condenados la obligación de indemnizar con 150.000 euros a la viuda de Oleaga y con 300.000 euros a cada uno de sus hijos. También les impone la pena de alejamiento del lugar de comisión del asesinato y del domicilio de su víctima y de sus familiares durante 5 años a partir del cumplimiento de la condena, así como la prohibición de acercarse o comunicarse con ellos "cualquiera que sea el lugar en que se encuentren".