Cartas

A Manuel J. Ruiz Torres

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Tras leer con atención su artículo publicado el pasado 24 de enero sobre Pinar de Hierro me gustaría hacerle tan sólo dos puntualizaciones:

Primera. No maneja usted la información correcta. Ha caído en la manipulación de la Plataforma y en una información no contrastada publicada en su periódico. Le transcribo literalmente esta respuesta y usted me dirá dónde se dice que se prohíbe la concentración y dónde se limita un derecho fundamental. «Con fecha 28.12.05 ha tenido entrada en el Registro General de esta Corporación, con el número de orden 29.515, escrito del portavoz de esa Plataforma, por el que se solicita licencia de ocupación de bienes de dominio público al sitio de la Plaza Mayor de esta localidad. Con objeto de proceder a la concesión de tal licencia y ante la falta de datos ofrecidos en dicha solicitud, deberá subsanar la misma, remitiendo a esta Alcaldía información sobre el tipo, duración y actividades a desarrollar durante dicha convivencia (instalaciones a utilizar, desmontables o no, utilización, en su caso, de cocina o gas butano, etc.), todo ello sin menoscabo de que su petición deba, en su caso, ser objeto de previa autorización por la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, de acuerdo con la Ley 9/1983, de 15 de julio. Dicha subsanación de la solicitud inicial deberá ser remitida en el plazo de 10 días, desde la recepción del presente, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 71 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición». Son éstas, peticiones que se realizan a cualquier promotor de iniciativas semejantes, sin distinción de la razón de su concentración, manifestación, etc.

Segunda. Usted explica perfectamente la situación de Pinar de Hierro. Un particular con unos derechos adquiridos sobre unos terrenos urbanizables con un Plan Parcial aprobado a finales de los 70. El Ayuntamiento pretende que no construya nada y se pone a negociar. El propietario legítimo del suelo, que cuenta con todos los parabienes para construir, quiere hacerlo porque le asiste la Ley. El propietario inicia las obras de urbanización y el Ayuntamiento se las para.

Ambas partes se sientan a negociar y llegan a un acuerdo por el que se preserva más de la mitad de la zona verde. Es decir, el Ayuntamiento convierte en suelo protegido suelo que es urbanizable. Una medida ejemplar, una medida que en los tiempos que corren no es nada frecuente. En lugar de 600 chalés, se van a construir 217.

Este acuerdo le supone al Ayuntamiento un gran esfuerzo económico, puesto que traslada la edificabilidad a la que renuncia el dueño del suelo a otras partes de la ciudad. Que el propietario no construya esos 217 chalés cuesta más de 50 millones de euros. ¿Dónde está ese dinero? ¿Quién lo pone? El Ayuntamiento no puede, porque, sencillamente, no lo tiene.

Manuela Moreno Gómez. Ptvoz. del Equipo de Gobierno del Ayto. de Chiclana