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INCLUYE SANCIONES MÁS DURAS

El Gobierno remite a las Cortes el proyecto de reforma de la Ley del Menor

El tiempo máximo que podrá permanecer en prisión un menor será de diez años y se amplían también las penas de internamiento

EFE | MADRID
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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la remisión a las Cortes del proyecto de reforma de la Ley del Menor, que incluye un tratamiento más firme de la delincuencia juvenil y, de forma específica, introduce medidas para combatir fenómenos como las bandas organizadas o el acoso escolar.

Precisamente en esta última cuestión es donde se produce una de las principales novedades del texto respecto al anteproyecto de octubre, ya que, además de medidas de alejamiento de los agresores respecto de sus víctimas, los jueces podrán dictar órdenes de alejamiento del propio centro escolar. El proyecto que reforma la Ley de Responsabilidad Penal del Menor prevé penas de hasta 6 años de internamiento para jóvenes que cometan delitos graves dentro de bandas organizadas y permitirá que los jueces puedan decretar internamiento para delitos como el tráfico de drogas o la tenencia ilícita de armas, propios de las bandas juveniles.

Con la norma en vigor, este tipo de delitos no pueden ser sancionados con penas de internamiento, ya que éstas quedaban reservadas para los delitos violentos. Tras esta reforma, en el caso de que los autores de delitos integrantes de bandas tengan entre 14 y 16 años, la nueva ley establecerá una pena máxima de 3 años -bien en régimen cerrado o no-, mientras que si el delincuente tiene entre 16 y 18 años la pena podrá llegar a los seis años, obligatoriamente en régimen cerrado si los delitos son de extrema gravedad.

El tiempo máximo que, con la nueva ley, podrá permanecer en prisión un menor será de diez años, en el caso de que haya cometido varios delitos de homicidio, asesinato, agresión sexual o violación -con la legislación actual el máximo son ocho años-, mientras que si se trata de un menor de 14 ó 15 años, el tiempo máximo de internamiento en régimen cerrado será de 6 años frente a los cinco actuales. También aumentará la duración de las medidas cautelares -actualmente tres meses prorrogables otros tres- hasta seis meses ampliables tres más, así como el plazo para la prescripción de las faltas, que se eleva hasta los seis meses para evitar la práctica impunidad de esos hechos.

La voluntad de protección a las víctimas de los delitos cometidos por menores se pone de manifiesto en la previsión de que el secretario judicial deba mantener informadas a las víctimas que no deseen personarse en el proceso, que se acelere el pago de indemnizaciones y que se puedan imponer medidas de alejamiento e incomunicación de los agresores con sus víctimas. El texto prevé también la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que cuando un menor víctima de un delito sexual deba comparecer como testigo se evite la confrontación visual con su agresor.