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Vender o no, ésa es la duda

Los propietarios de las VPO plantean sus dudas ante la reciente Ley regional

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La nueva Ley de Vivienda Protegida ha generado muchas dudas no sólo entre la ciudadanía, sino entre el propio sector inmobiliario. Entre las preguntas más frecuentes que se hacen los afectados están las siguientes:

1. ¿La Junta puede ejercer el derecho de tanteo y retracto en mi casa de protección oficial, que fue construida en 1976?

No. La Ley sólo se aplicará para las viviendas posteriores a 1978. Aunque en un primer momento no se aclaraba si esto afectaba también a las de promoción pública anteriores a 1978, en una instrucción del 29 de diciembre se dictaminó que todas, públicas y privadas, construidas antes de 1978 seguirán vendiéndose como hasta ahora.

2. Yo di la señal de mi nueva casa, también de VPO, y contraté la hipoteca el pasado septiembre y tenía comprometida mi vivienda anterior por un precio que ahora no puedo percibir.

La Junta, extraoficialmente, se ha comprometido a tener un trato especial con todo aquel que demuestre que inició los trámites de venta antes de la entrada en vigor de la Ley autonómica, pero aún no ha especificado los requisitos.

3. Había pensado vender mi casa, una VPO de 1988. ¿Es seguro que la Junta ejercerá el derecho de compra preferente?

La Ley no especifica si la Administración regional lo ejercerá en todos los casos, pero siempre tendrá que comunicársele la venta. Si a los 60 días no recibe respuesta, se entenderá ese silencio administrativo como una resolución, es decir, se podrá efectuar la transmisión.

4. ¿Puedo venderle mi casa a quien yo quiera?

Siempre que la Junta no ejerza el derecho de compra preferente, podrá vendérsela a otra persona. Ahora bien, ésta tendrá que presentar también sus datos económicos ante la administración regional.

5. En el caso de decidirme a vender y notificarlo a la Junta, ¿puedo echarme atrás después?

El derecho de tanteo y retracto nace cuando se notifica la intención de vender. Aunque la Ley no explica este supuesto, los expertos creen que no se podrá desistir una vez se dicte resolución. Queda la duda de si durante ese proceso el vendedor se podrá volver atrás.

6. En el caso de que la Junta me compre la casa, ¿cuánto me pagará por ella?

El derecho de adquisición preferente se ejercerá por un precio máximo igual al vigente para las viviendas protegidas de la tipología de que se trate en el correspondiente área territorial, es decir la cantidad será equivalente a una vivienda semejante en el mismo área.

7. ¿A quién irán a parar esas viviendas protegidas?

La Junta podrá adjudicarle esa vivienda a otro solicitante de VPO, siempre que cumpla las condiciones exigidas.

8. ¿Cómo se vigilará que no se pueda burlar la Ley?

Se creará un Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. En la propia Ley se recogen las sanciones para todo aquel que se niegue a suministrar datos, obstruya la investigación o no facilite las funciones de inspección y vigilancia de la Junta.

9. ¿Cuáles son las consecuencias de violar esta Ley?

Las sanciones van desde los 3.000 hasta los 120.000 euros, pero en el caso de que el beneficio ilícito supere esa cifra se doblará la cuantía de la sanción.

10. ¿Dónde tengo que presentar la solicitud de venta?

La autorización se presenta en la Delegación de la Junta en Cádiz, pero es la Empresa Pública de Suelo Andaluz la que gestiona el derecho de tanteo y retracto.