Oportuna suspensión
Actualizado:La convocatoria pública de una asamblea de Batasuna en Baracaldo ha suscitado una cuestión tan polémica como crucial para el ejercicio de la democracia: la preeminencia o no de la aplicación de la ley y de las sentencias judiciales frente a consideraciones de conveniencia política. A pesar de su ilegalización, y tras unos primeros meses de dificultades, Batasuna ha continuado con su actividad. La ausencia de asesinatos ha contribuido a que la sociedad vasca se haya ido acostumbrando al permisivo tratamiento de la actividad de la izquierda abertzale. Es en este contexto, y sobre el supuesto de que la actividad ordinaria de Batasuna conducirá indefectiblemente al retraimiento del terrorismo, como las formaciones nacionalistas y diversos dirigentes socialistas han considerado oportuno o conveniente que la izquierda abertzale se reuniera formalmente el día 21. Pero no nos encontramos ante una colisión de derechos, puesto que la intención reiterada por Arnaldo Otegi y otros dirigentes de la formación ilegalizada no era la de reunirse, sin más, sino la de revitalizar dicha formación mediante un acto público. En todo caso, se trata de una colisión entre legalidad y oportunidad que no podía encontrar otro cauce de superación que el tratamiento judicial del problema.
Sin embargo, es la izquierda abertzale la que niega la existencia de una democracia real y un estado de derecho porque para ella no habrá tal mientras la sociedad no admita sus tesis. A pesar de que la izquierda abertzale aproveche el auto de ayer para alimentar su victimismo, mientras el legislativo no modifique el marco legal de referencia corresponde al judicial interpretar el significado de las normas y velar por su cumplimiento. La reforma de la Ley de Partidos no perseguía, según sus promotores PP y PSOE, una finalidad puntual que se agotara en la coyuntura. Trataba de asegurar que el marco de libertades no fuese utilizado para el arraigo de la violencia liberticida. Los propios supuestos contemplados en la Ley de Partidos indican cuándo no sería aplicable: en el caso de que el terrorismo organizado desaparezca o cuando no haya formación legalmente inscrita que extienda su manto protector sobre el terrorismo. Es esto lo que la sociedad exige. Desgraciadamente, no existen hechos que avalen que sea ésa la intención inmediata ni de ETA ni de Batasuna. Resulta elocuente que ni siquiera los más críticos con la suspensión e ilegalización de Batasuna alberguen esperanza alguna al respecto. Además, si la izquierda abertzale tuviera intención de demandar el final definitivo del terrorismo a ETA, la aplicación de la resolución del juez Grande-Marlaska no sería obstáculo para ello.