El TSJA deniega al Ayuntamiento y Golf El Puerto presentar recurso ante el Supremo
El fallo se refiere a la sentencia que anulaba la licencia de las instalaciones La sala les da de plazo cinco días para poder un nuevo procedimiento de queja
Actualizado: GuardarLa Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) denegaba ayer al Ayuntamiento y a Golf El Puerto la posibilidad de poder presentar un recurso de casación ante el Supremo, tras haber recibido la sentencia desfavorable que consideró como ilegales las licencias que permitieron la construcción del campo de juego Golf El Puerto.
La sala les da un plazo máximo de cinco días para poder presentar un nuevo recurso de queja ante el Alto Tribunal si lo consideran oportuno.
Como recuerda el fallo, «el objeto del presente recurso son las licencias urbanísticas otorgadas para la construcción de un campo de golf y para ejecutar cambio de trazado de línea aérea, paso subterráneo y centro de transformación para el suministro de energía eléctrica».
Según estima el Tribunal en sus razonamientos jurídicos «sólo pueden ser susceptibles de casación las sentencias que hubieran podido ser dictadas en única instancia con arreglo a la nueva Ley de esta Jurisdicción». Es decir, un asunto de forma sobre la nueva ley podría frenar el recurso que Ayuntamiento y Golf El Puerto pretendían presentar ante el Supremo.
Hay que recordar que fue el 2 de noviembre pasado cuando el mismo Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaraba nulos los dos acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento por los que se había concedido, en abril y octubre de 2002, la licencia para la construcción del campo de golf de la carretera de Sanlúcar Golf El Puerto, su casa de campo y la concesión de suministro eléctrico para las instalaciones. La denuncia, presentada por la constructora JALE, propietaria de Las Beatillas, anulaba ambos permisos al considerar que, cuando se concedieron las licencias el Plan de Actuación Urbana tenía carácter inicial. O lo que es lo mismo, que se dio la licencia antes de que se agotaran todos los trámites urbanísticos obligatorios cuando dichos terrenos tenían que ser recalificados de rústicos a urbanizables. Además, veía indicios de una posible prevaricación.