Al Teniente General Mena
Actualizado: GuardarConozco al Teniente General Mena desde el año 1.978 en que se encontraba destinado en la Academia de Caballería de Valladolid como capitán profesor y quien escribe estas líneas era alférez cadete de quinto curso en dicho centro, y desde luego se puede decir sin riesgo a equivocarse que el General Mena es, sin duda, uno de los militares más y mejor preparados, siempre fue considerado una persona reflexiva, prudente, sensata y con unas cualidades personales y profesionales fuera de lo común. No puedo más que manifestar mi respeto y consideración por el Teniente General Mena.
El discurso que pronunció el pasado día 6 de enero con motivo de la Pascua Militar, y contra lo que se está escribiendo, en mi opinión no contraviene el Ordenamiento Jurídico, antes al contrario, es una defensa clara y diáfana del mismo. Cuestión aparte es su conveniencia, lo cual como es lógico, es opinable y cada cual puede formular el juicio de oportunidad que considere conveniente. Pero como jurista no hago juicios de valor, ni análisis de oportunidad política, sino sólo juicios de legalidad.
El ministro de Defensa ha sancionado al Teniente General Mena con un arresto domiciliario y el Consejo de Ministros lo ha cesado, dos decisiones de muy diferente alcance jurídico. Con respecto a ésta última, el Gobierno puede cesar libremente al Teniente General Mena, ya que como es bien sabido los nombramientos y ceses de los Generales son de libre decision del Gobierno mediante Real Decreto.
Sin embargo, imponer una sanción a un ciudadano o a un funcionario civil o militar, no es una cuestión que pueda realizar libremente el Gobierno, no es una facultad discrecional del mismo, sino una actividad reglada, es decir, una decisión que sólo se puede adoptar si se producen los presupuestos de hecho y de derecho que la legislación disciplinaria vigente establece y que el propio Gobierno está obligado a cumplir, ya que todos, Gobierno y ciudadanos, estamos sujetos a la Constitución y a la Ley.
El artículo 20 de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de expresión de todos los ciudadanos, sin que la Norma Suprema establezca excepción ni imponga límite a tal derecho a los miembros de las Fuerzas Armadas. Por su parte, el artículo 81 de la Carta Magna declara que el desarrollo de los derechos fundamentales -entre ellos el de libertad de expresión-, tan solo se puede llevar a cabo mediante Ley Orgánica.
Hasta la fecha no se ha aprobado Ley Orgánica alguna que desarrolle o limite los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas, aunque si dicha Ley Orgánica se llegara a aprobar algún día, no podría limitarlos de forma que no quedase garantizado el llamado contenido esencial del mismo.
Por su parte, y en relación estrictamente con el derecho administrativo sancionador en el que según el Tribunal Supremo no caben suposiciones, indicios ni conjeturas, las palabras del Teniente General Mena son una auténtica defensa de la Constitución Española, por cuanto que hay que interpretarlas en su literalidad, aunque dicha literalidad no sea del agrado de determinadas opciones políticas. La lectura literal de un artículo de la Constitución no es ni puede ser considerado un acto de indisciplina.
No resulta ocioso recordar la Ponencia Constitucional del Congreso que aprobó por unanimidad la regulación de las misiones que corresponden a las Fuerzas Armadas. Ni siquiera el polémico señor Letamendia, único diputado de las constituyentes defensor del derecho de autodeterminación, se opuso a la redacción de dicho precepto. Tengo mis dudas sobre si el deber de neutralidad pueda suponer una limitación al derecho fundamental de la libre expresión, en casos de proyectos clara y abiertamente anticonstitucionales, porque al final hacerse esta pregunta es inevitable: ¿se puede, se debe ser neutral en la defensa de la Constitución?
Tomás Torres Peral. Cádiz