ESPAÑA

La Audiencia embargará los bienes de los dos etarras que mataron a Baglietto

Los condenados, que no han indemnizado a sus víctimas, regentan sendos negocios El tribunal ordena investigar sus patrimonios para bloquear cuentas y subvenciones

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La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenó ayer el embargo inmediato de todos los bienes que estén a nombre de Kandido Aspiazu Beristain e Ignacio Zuazolazigorraga, los etarras que en 1980 asesinaron al militante de UCD Ramón Baglietto y que supuestamente regentan sendos negocios sin haber satisfecho la indemnización a sus víctimas.

El embargo no es inmediato, y cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Pero, entre tanto, la Audiencia Nacional ha remitido requerimientos a la Agencia Tributaria y a las haciendas forales de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra para que lleven a cabo una «completa investigación patrimonial» no sólo sobre los bienes inmuebles a nombre de los dos terroristas, sino de sus cuentas bancarias, sueldos, activos, ayudas, subvenciones o posibles subsidios públicos a fin de que también puedan ser bloqueados. La sala también se ha dirigido a la Dirección General de Tráfico (DGT) para conocer si los dos etarras condenados tienen vehículos a motor que puedan ser requisados.

Más allá de la Fiscalía

El ponente del fallo y presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, llega en su resolución más lejos incluso de lo que planteaba la Fiscalía. El Ministerio Público reclamó la pasada semana sólo el embargo del negocio y de una cuenta de La Caixa a nombre de Aspiazu, el etarra que en marzo de 2005 abrió una cristalería en el mismo inmueble de la localidad guipuzcoana de Azkoitia en el que vive Pilar Elías, viuda de Baglietto. Por su parte, Zuazolazigorraga regenta un restaurante en las proximidades de Tolosa (Guipúzcoa), según ha denunciado la propia Elías.

En su resolución, que será notificada hoy a las partes, la Audiencia Nacional no entra a valorar si ha prescrito o no la obligación de los dos terroristas de indemnizar a la familia de su víctima al haber transcurrido más de 15 años desde que se dictó la sentencia firme, plazo máximo que contempla la ley.

El tribunal condenó el 21 de noviembre de 1981 a Azpiazu y a Ignacio Zuazolazigorraga a 49 años de cárcel y a pagar 12 millones de pesetas a los herederos de su víctima. La sentencia se confirmó el 23 de diciembre de 1981, ya que no fue recurrida. Los terroristas salieron de la cárcel, pero no pagaron la indemnización, pues la Audiencia Nacional les declaró insolventes en enero de 1981.

Obligación prescrita

Así las cosas, la obligación de indemnización habría prescrito el 24 de diciembre de 1996, quince años y un día después de declarar la insolvencia, salvo que se hubiera producido algún acto previsto en la ley para paralizar esa caducidad.

Según fuentes judiciales, la Sala de lo Penal entiende que sí que ha existido ese acto antes de 1996: la reclamación judicial de la deuda. El 11 de enero de 1989, Pilar Elías y sus dos hijos requirieron por escrito a la Sala de lo Penal para que se pagara su indemnización con los bienes incautados entonces a ETA en Francia. Aquella reclamación dio lugar a varias actuaciones del tribunal hasta que la familia cobró del Estado la indemnización en septiembre de 2000 (doce millones de pesetas para la viuda y siete millones para cada hijo).