EDITORIAL
El TC se excede con el aborto
En un ejercicio de 'constructivismo' jurídico e ideológico, el Tribunal se erige en poder constituyente y crea un 'derecho constitucional' al aborto que no existe en la Carta Magna
Trece años después de que entrase en vigor la ley del aborto aprobada durante el Gobierno de Rodríguez Zapatero, el Tribunal Constitucional avaló este martes la norma por siete votos frente a cuatro, que es exactamente la división existente por bloques ideológicos. Aunque este criterio ya fue adelantado en febrero, no fue hasta este martes cuando la mayoría progresista se impuso en la votación y consideró constitucional la 'ley de plazos', o el aborto libre hasta la decimocuarta semana de gestación. Esta ley fue recurrida por el PP en 2010, pero ahora en la sentencia del TC no hay rastro alguno de inconstitucionalidad en aspectos que fueron muy discutidos, como la vulneración del derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, o las carencias en el proceso de información a la gestante con todas las garantías. Todo lo aprobado en su día por el Gobierno socialista se mantiene por tanto en vigor.
La gran novedad es el ejercicio de 'constructivismo' jurídico que hace el TC de modo indebido y abusivo al crear una suerte de 'derecho constitucional' al aborto que no existe en la Carta Magna. Ni, por cierto, en ninguna Constitución del mundo. De este modo, y al instaurar un «derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo», la mayoría progresista del Tribunal se erige directamente en legislador y excede su papel de intérprete de las normas. Con este proceder, se arroga funciones propias del poder constituyente. Sibilinamente, el TC no sólo ha creado una nueva doctrina sobre el aborto en sí como derecho, sino que ha elaborado una doctrina añadida sobre sus propias capacidades resolutivas, sustituyendo en cierto modo al propio Congreso de los Diputados. Y lo ha hecho con una extravagante técnica jurídica: primero, asentó una doctrina específica sobre la «autodeterminación de la persona» en su reciente sentencia para declarar constitucional la ley de eutanasia; segundo, ha utilizado esa misma teoría para hacerla extensiva ahora a la mujer en el caso del aborto; y tercero, ha vinculado esa autodeterminación a dos derechos esenciales de la Constitución, de modo que la decisión de una mujer sobre su cuerpo queda ahora íntimamente relacionada con el derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, y también con el derecho a la integridad física y moral (que son paradójicamente los que se niegan al feto). La cobertura jurídica es sin duda alambicada, pero reconocer un nuevo derecho constitucional no es labor del TC.
Lo ocurrido es grave y abre la puerta a que en el futuro otras composiciones del TC, incluso ideológicamente diferentes, puedan también 'legislar' por su cuenta, con los riesgos que ello podría conllevar. La mayoría progresista del TC yerra además cuando señala que la «opción regulatoria» de la ley de plazos es acorde con su propia doctrina. Y no porque no pueda serlo, sino porque el TC no está mandatado para enjuiciar «opciones regulatorias» o «modelos legales». Sólo lo está para dirimir sobre textos legales, y no sobre preferencias ideológicas. El problema del actual TC no es su capacidad jurídica, que nadie pone en duda, sino su papel de rodillo ideológico del Gobierno. Y ello, incluso a costa de otra sorprendente decisión, la de no apartar a cuatro de los magistrados de la deliberación de esta sentencia por estar contaminados. Conde-Pumpido fue fiscal general cuando la ley entró en vigor e informó favorablemente; Juan Carlos Campo era secretario de Estado de Justicia; y Concepción Espejel e Inmaculada Montalbán eran vocales del CGPJ, y también se significaron en un informe oficial. Pasar por encima de una mínima apariencia de imparcialidad es otro mal asociado a este Tribunal.