Ramón Dávila Guerrero
La Sala no ha tenido la menor duda de la intención de matar
Aunque seguramente casi todos deseábamos unas penas más duras nuestra valoración profesional de la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz es realmente muy positiva
Aunque seguramente casi todos deseábamos unas penas más duras nuestra valoración profesional de la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz es realmente muy positiva. En primer lugar, se trata de una resolución judicial basada en un trabajo técnico muy serio y consistente en el que se han recogido los hechos probados tal como fueron propuestos por las acusaciones sobre la base del análisis riguroso y objetivo de un conjunto de pruebas valoradas separada y conjuntamente.
La Audiencia da plena validez a la coherente y completa prueba testifical de los tres policías locales, complementada por la de los guardias civiles que llevaron a cabo la detención de los delincuentes, tras varias horas de resistencia a las fuerzas de seguridad con violencia y daños constatados.
La realidad es que la prueba practicada en el acto del juicio con el respaldo de una instrucción y un atestado perfectamente realizados por supuesto con todas las garantías constitucionales, fue tan aplastante que los acusados no tuvieron más remedio el último día que reconocer que los hechos eran realmente tal como fueron señalados por las acusaciones, descansando la defensa fundamentalmente en la alegación de eximentes incompletas o atenuantes derivadas de sus problemas psicológicos y dependencia alcohólica y de drogas.
La Audiencia ha rechazado categóricamente que los procesados estuvieran afectados por enfermedades psiquiátricas graves que pudieran alterar su nivel de imputabilidad, descartando con ello la existencia de atenuantes y por supuesto de eximentes, destacando que, aunque pudieran sufrir trastornos de la personalidad o disocial no se habia acreditado enfermedad psiquiátrica que afectara a su nivel intelectivo o volitivo y que por ello sabían lo que hacían perfectamente.
Tampoco considera la Audiencia que se haya acreditado que en el momento de los hechos los procesados estuvieran bajo los efectos de una grave intoxicación por drogas o alchohol ni tampoco estamos ante supuestos de delincuencia funcional, por lo que no admite la existencia de atenuantes y mucho menos de eximentes ni siquiera incompleta.
Por otro lado en cambio la Audiencia si que considera probada la existencia de la agravante en la conducta de los agresores directos consistente en abuso de superiodidad y de reincidencia en el homicidio frustrado contra nuestro cliente, toda vez que estos agresores sujetaron por ambos brazos al policía local gravemente herido y con ello impidieron de todo punto su defensa, aprovechando PV para asestarle varios golpes con la indudable intención de provocar la muerte del policía que realmente salvo la vida milagrosamente puesto que zonas vitales e incluso el cerebro quedaron a muy escasa distancia de la punta del cristal que con esa intención letal usó el agresor.
La trayectoria, la fuerza ejercida en los golpes, la destrucción de tejidos y del propio ojo que la agresión provocaron no deja la menor duda de la intención de matar que tenían los agresores, lo cual, además de confirma por la convicción que tenían los agresores que efectivamente habían matado al policía local y la forma en la que mientras estaban en la azotea se vanagloriaban de haberse «cargado a un policía» y que «no les importaba cargarse a más». Es por ello que la Sala acertadamente no ha tenido la menor duda de la intención de matar de los delincuentes.
Es cierto que la Sala no ha considerado que estas características se hayan dado, sin embargo, en la actuación realizada por la procesados en sus agresiones a los otros dos agentes de la policía local entendiendo que no ha quedado por ello a existencia de delitos de homicidio frustrado contra los otros dos mencionados policías locales, aplicando con ello principios propios del derecho penal en caso de duda.
Finalmente en cuanto a la indemnización por los daños causados a nuestro cliente la Audiencia establece una indemnización de trescientos sesenta mil euros (360.000) que es una cantidad inferior a la solicitada pero sin duda importante , aunque el problema es que los responsables son insolventes por lo que todavía quedará una larga carrera para reclamarla al Estado.
Es verdad como decimos al principio que esperábamos penas más duras ( puesto que se consideraban también homicidios frustrados contra los otros dos policías) pero sin duda hay que estar satisfechos porque la Audiencia ha admitido la totalidad de los hechos tal como fueron planteados por la acusación y ha rechazado completamente las peticiones de eximentes y atenuantes en los que finalmente se basó toda la estrategia de la defensa.
Lo importante de todo es que estas personas que tan poco aprecio han demostrado para la vida de los demás van a estar unos cuantos años en la cárcel y seguramente más de lo que ha establecido esta sentencia puesto que tienen otras causas pendientes, aunque la situación de abandono en cuanto a seguridad ciudadana que se vive en muchos pueblos de Andalucía sigue igual y con ello el riesgo de que nuevos cachimbas aparezcan y vuelvan a repetirse hechos similares.