Fernando Sicre - Opinión

La renuncia a formarse con el mejor

Es difícil una legislación más prolija que la española, pero también es complicado encontrar una más enrevesada y absurda

FERNANDO SICRE

La polémica saltó, curiosamente avivada por su cercanía al primero de mayo. Los grandes de la cocina española, embajadores todos ellos de nuestra excelencia culinaria, han sido objeto de duras y descarnadas críticas. Incluidas las de «echeminga dominga», defraudador directo e inexcusable que no dio de alta en la Seguridad Social a su asistente. Hoy, la polémica se circunscribe a la formación y las becas para la práctica profesional. Es difícil una legislación más prolija que la española, pero también es complicado encontrar una más enrevesada y absurda. Y como casi siempre, la cuestión objeto de debate no queda resuelta o sí.

Tal y como aparece descrito la situación de hecho objeto de análisis, el chef Cruz tiene contratado a 14 cocineros y con ellos realizan prácticas profesionales seis estudiantes, a través de un convenio de practicas reguladas. Lo culpan de tener «esos estudiantes becarios sin cobrar en su restaurante». Analicemos la cuestión de manera desapasionada.

La condición de becario como tal no está prevista en el Estatuto de los Trabajadores como una relación de carácter laboral. Ello es así porque la nota esencial y diferencial que concurre en el personal en formación «de beca», tiene como primordial finalidad facilitar el estudio y formación del becario, sin que conlleve ninguna aportación al centro, organismo o universidad de adscripción, no concurriendo, por tanto, todos los elementos exigidos para el nacimiento de una relación laboral, de acuerdo con el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo esto no es óbice para que la norma discrimine en materia de Seguridad Social, entre el becario que percibe una beca dotada económicamente, de aquellos que realizan prácticas en empresas sin dicha dotación. El primer caso, supone el percibo de una cantidad económica en forma de beca, financiada por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas. En el segundo supuesto planteado, la beca como montante económico no existe y está referido a quienes participen en programas de formación de carácter fundamentalmente curricular, con carácter exclusivamente lectivo, como parte del programa de estudio y cuya realización es necesaria para la obtención del título oficial que se cursa. En el primer caso, desde 2011, el RD 1493/2011 establece en su artículo 1 que quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, solo a los meros efectos del alta y cotización a la Seguridad Social. El segundo supuesto aparece contemplado ahora en el Real Decreto 592/2014 cuyo preciso objeto es el desarrollo de la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, pudiendo realizarse en la propia universidad o en empresas, no derivándose de su realización, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ya que su contenido nunca podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En cuyo caso tampoco procede alta y cotización a la Seguridad Social.

Pero voy más allá. Todo parece indicar o al menos no está regulada, la posibilidad de que una persona sin vinculaciones académicas de ninguna naturaleza en el momento presente, pueda aprender un oficio como mero aprendiz y fundamentado en la mera benevolencia del maestro que lo enseña y las ganas de aprender del receptor de la formación no reglada. La cuestión por paradójica que parezca, se sintetiza en dos artículos del Estatuto de los Trabajadores: el 1, que determina la inexistencia relación laboral cuando falta el salario y el 8, que presume la laboralidad del vínculo entre todo el que presta un servicio y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel. En este caso que ahora planteo no hay relación laboral, solo que hay que probarlo destruyendo la presunción que juega a favor de la existencia del contrato de trabajo. Paciencia para el peticionario e incomprensión por casi todos, esa es la España oficialista y burocrática que impide el desarrollo en libertad de quien lo demanda.

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