Renta disponible y agravio comparativo

Todos los que trabajan por cuenta ajena se consideran mal pagados y todo aquel que paga piensa que lo hace en exceso

La Constitución necesita reformas posiblemente, pero antes de pensar en esa posibilidad, lo importante es que se cumpla. Su cumplimiento no exige ser reformada, todo lo contrario. Sólo voluntad decidida a cumplirla. Y al que la incumpla cuando sean administraciones, que todo el peso de la ley caiga sobre sus responsables. Teniendo en cuenta que la casta política vive casi toda ella de la cosa pública-política, sus flagrantes incumplimientos deben ser ejemplares y ejemplarizantes, con inhabilitaciones a largo plazo. Un ejemplo aplicable a varias CC.AA es el de las 35 horas para la función pública. Se han incumplido las sentencias del TC o desde luego no han sido cumplidas en sus términos. Es lo que ocurre cuando el sistema competencial no está claro y el Estado, pese a ello, hace dejación de facultades y competencias. Son los políticos los culpables de marginar al Estado y hacerlo un Ente fantasmagórico en algunos territorios. ¿Por qué las CC AA han atentado contra la competencia estatal de determinar la jornada en el sector público? ¿Por qué los sindicatos han sido cómplices necesarios en los acuerdos suscritos para materializar el incumplimiento? ¿Por qué las organizaciones patronales se ponen de perfil cuando la problemática les terminará afectando en la negociación colectiva,? En fin, ¿por qué ha ocurrido lo de Cataluña? La respuesta sólo admite claridad y nitidez, porque en este puñetero, pero gran país, los incumplimientos tienen consecuencias menores de las que debieran. Vayamos al grano y califiquemos de demagógica la decisión del Ministro de Hacienda de mostrar el ofrecimiento a sindicatos a negociar las 35 horas, después del lamentable espectáculo dado por la Junta de Andalucía y por las Administraciones autonómicas de ambas castillas, entre otras.

Todos los que trabajan por cuenta ajena se consideran mal pagados y todo aquel que paga piensa que lo hace en exceso. Todo el que trabaja piensa que su jornada es larga y tediosa y el que percibe los frutos del trabajo quiere intensificarla. De igual forma que la adopción del salario mínimo por ejemplo, no puede consistir en una cantidad que se asemeja más a una ocurrencia que a una decisión política económica equilibrada y racional, que va a beneficiar al conjunto del sistema, algo similar ocurre con la jornada de trabajo. Salario o coste del trabajo y la jornada o duración de la prestación de actividad son los dos conceptos utilizados en el cálculo de la productividad, a partir de la función de producción, considerando constante el capital. La productividad se define como la cantidad de bienes y servicios que puede producir un trabajador en cada hora de trabajo. Por eso la renta de una economía es su producción.

Situémonos en el ámbito de las Administraciones Públicas. Hay que incluir aquí todo el entramado de empresas de servicios y concesionarias que se relacionan directamente como prestadoras de servicios para aquellas. Cualquier alteración en el salario hacia arriba o en la jornada de trabajo hacia abajo, atentan a la función de producción encareciendo el producto o el servicio prestado. La administración lo suple incrementando la partida de salarios públicos o incrementando los pagos a los prestadores de servicios o en su caso incrementando las tasas en el supuesto de precios públicos. Ese desvío de recursos monetarios implica aplicar menores cantidades a la inversión, que son determinantes del bienestar colectivo. Si lo que se pretende es mantener cierto equilibrio entre gasto e inversión la consecuencia será la subida de impuestos. Esta inexorablemente supondrá una reducción de la renta disponible de todos los ciudadanos. Además, por mimetismo los convenios colectivos tenderán a ello también. Y en aquellos sectores donde los productos o los servicios se exporten, nos encontraremos con caídas de productividad que impedirán situarse adecuadamente en el mercado, amén de entrar de lleno en la consideración de agraviados.

Renta disponible y agravio comparativo

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