Perversión del lenguaje
No son trabajadores, porque son estudiantes. No hicieron huelga, porque esta se reserva sólo para los trabajadores
No son trabajadores, porque son estudiantes. No hicieron huelga, porque esta se reserva sólo para los trabajadores. La legislación sobre la huelga no les ampara. La regulación instrumental de esta en orden a su desarrollo, no le es de aplicación. Sin embargo, se habla de ... sindicatos convocantes, de huelga, piquetes… El lenguaje pervertido en aras a la confusión. El discurso concebido como dialéctica de proposiciones y referentes. Ricoeur siempre mantuvo que, en un texto o mensaje, la pluralidad de sentidos es lo normal. Y estos dependen de la subjetividad del sujeto, quien asumen un papel de intérprete frente al texto.
Otorgarse la condición de sindicato es pervertir el lenguaje para situarse en la ambigüedad de los conceptos y forzar la confusión de la ciudadanía. La izquierda en general y la española en particular es hábil en el uso de la dialéctica para la confusión. El ‘sindicato’ de estudiantes es una organización estudiantil marxista. La entidad se define como una organización revolucionaria, antifascista, obrera, internacionalista y anticapitalista. Entre sus reivindicaciones están el reconocimiento del derecho de huelga de los estudiantes de enseñanzas medias, lo que significa que no son detentadores del derecho de huelga, y por ende no pueden convocarla como tal.
En consecuencia, en Cataluña lo que hay son organizaciones de estudiantes que se hacen llamar sindicatos y por eso no han hecho huelga, sino actos de inasistencia clase. La situación de los ‘sindicatos’ de alumnos en España es completamente ‘alegal. El mal llamado ‘sindicato’ de estudiantes y demás organizaciones estudiantiles, basan su poder de convocatoria en la modificación que hizo la Ley Orgánica de Educación sobre el texto de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación. Sólo que las acciones y el lenguaje empleado por los dirigentes estudiantiles, me recuerdan otra cosa. Decía la secretaria general del ‘sindicato de estudiantes’ estatal el otro día, a colación con los hechos vandálicos en Cataluña, que su organización «no impide la asistencia a los centros educativos y que nuestros piquetes son siempre informativos». A continuación, manifestó que la «convocatoria de huelga» del ‘sindicato de estudiantes en Cataluña’ está motivada por la «represión y la brutalidad policial» tras la sentencia del ‘procés’…. Haciendo hincapié en que su organización apoya «en todo el Estado español» las movilizaciones por la «República catalana», donde destaca «el protagonismo de la juventud». En España no cabe un tonto útil más para causas diversas.
Me viene a la memoria la sentencia sobre la huelga en el metro de Madrid por el TSJ de Madrid, que ratificó la sentencia del Juzgado de lo Social, por la que se declaró ilegal la huelga de los días 29 y 30 de junio de 2010. Los sindicatos alegaron que el Metro no era un servicio esencial porque había medios de transportes alternativos. La sentencia se remitió a otra del TC que decía que «no hay reparo alguno en calificar el Metro de Madrid como un servicio esencial pues, entre otros, satisface la libre comunicación y circulación y el acceso al trabajo, a los lugares de residencia o a los centros en los que los ciudadanos obtienen la prestación de derechos fundamentales». Proseguía diciendo que la «desproporción y extralimitación en el ejercicio del derecho fundamental a la huelga por las pérdidas económicas ocasionadas. Sabiendo como se sabe por encuestas realizadas por medios de prensa afines a la izquierda, que sólo el 18% de la población confían en los sindicatos y justifican su acción sindical ante los acontecimientos, amén de que el 48% de la ciudadanía está de acuerdo con la reforma laboral, mientras que el 44% la rechaza, el derecho al trabajo para el que no haga uso legítimo a su derecho a la huelga el próximo día 29, debe tener toda la protección del Estado de derecho, de igual forma que este debe amparar en iguales términos al que ejercite su derecho al paro general». La reforma laboral de entonces era la incipiente iniciada por ZP.
Pues bien, centremos el problema de las protestas estudiantiles catalanas. No fue una huelga, porque los convocantes no tienen legitimidad El Artículo 8 Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, manifiesta al respecto que las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro. Y nada más. Es decir, en Cataluña, una vez más se han saltado todos los procedimientos, se ha atentado contra el derecho de la comunidad educativa por flagrante infracción de reglamentos, sobre todo, cuando los directores de institutos han transmitido a los padres, a través de los alumnos, la misiva del ‘sindicato de estudiantes’ recomendando la insistencia, en evitación de incidentes y accidentes no deseables. De esa forma cada padre y por ende cada alumno, se retrataba frente al problema.
Si no fuera porque paralizar el Tabarnia y Tractoria cuesta aproximadamente 750 millones de euros diarios, la anécdota se elevaría sin más al rango de costumbre ancestral. Los expertos han manifestado que la situación catalana, ya afecta directamente al PIB español, lo cual es doblemente perjudicial en esta situación de antesala de crisis que ya se barrunta.
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