Opinión
Escolarización y derechos de los menores
¿Hasta cuándo se va a sostener una situación claramente gravosa para los derechos de Blanca?
Hoy podría ser un gran día si Blanca estuviera escolarizada en el CEIP Nuestra Sra. de la Luz de la localidad de Tarifa . Recordemos: una menor escolarizada junto a su hermana en septiembre de 2020 hasta que un grave accidente de sus padres, en ... el que fallecieron dos personas, y la hospitalización de estos provocó que se desplazaran a Loja (Granada) para ser cuidadas por su abuela hasta la recuperación de los progenitores. En Loja se escolarizan en el CEIP Victoria, en el que son atendidas con delicadeza y eficacia. No obstante, según acredita el colegio, una de las hermanas, Blanca, no logró adaptarse totalmente a la nueva situación escolar. Se le había separado, por una trágica incidencia, de su grupo de iguales en el CEIP Nuestra Sra. de la Luz y se le incorporaba a una nueva situación escolar. Finalizada la hospitalización de los padres, las menores vuelven a Tarifa y solicitan la incorporación al colegio de procedencia, lo que suponía retornar a una situación de normalidad en el ámbito escolar. He aquí la decepción: la Junta hace una interpretación torticera y mezquina, además de errónea, de las normas resuelve la escolarización de una de las hermanas, Blanca, en otro colegio de la localidad. Se rompe una secuencia de normalización de la situación de las menores. Blanca no consigue adaptarse plenamente a su nuevo colegio al estar separada de su hermana y de sus compañeros de curso además de los trastornos que la situación provoca en la dinámica familiar agravada por la necesaria rehabilitación y recuperación física y emocional de los padres.
Como dijimos en otro momento todos los implicados pertenecientes a los ámbitos escolares y la sociedad civil de Tarifa se manifiestan a favor de la incorporación de Blanca al CEIP Nuestra Sra. de la Luz, señalándose que se está produciendo una lesión de los derechos de una menor y que puede tener consecuencias para su desarrollo personal.
Debemos recordar que una amplia normativa estatal y autonómica protege los derechos de los menores y en resumen se sintetiza en que debe prevalecer el interés superior del menor frente a cualquier otro interés legítimo y que la protección al menor debe entenderse como el conjunto de actuaciones para la atención de las necesidades del menor tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida familiar normalizada. ¿Hasta cuándo se va a sostener una situación claramente gravosa para los derechos de la menor? Estamos ante una incidencia que es conocida por los distintos servicios de la Junta pero que no realizan intervenciones tendentes a solucionar el problema de Blanca y su familia. He recordado a los responsables educativos que deben facilitar al órgano que corresponda información relevante sobre situaciones que afecten a los centros o cualquier miembro de la comunidad escolar, todo ello a través de informes y dictámenes con el objetivo de facilitar la toma de decisiones. No he tenido conocimiento de intervenciones del Servicio de Inspección que faciliten información para que se estudie la situación de la menor y se actúe en consecuencia. Está finalizando el curso escolar con un hecho injusto y carente de cualquier valor educativo que nos muestre que nuestros servidores públicos, elegidos o funcionarios, están defendiendo los principios fundamentales de nuestra Constitución; en este caso el artículo 27 de ella: el Derecho a la Educación.
Es preocupante que un Sistema Educativo (con sus defectos), generalizado en su etapa básica y con grandes avances en las no obligatorias, al que consideramos democrático, inclusivo, abierto y solidario presente episodios como el que nos ocupa que pertenecen a otras oscuras épocas en las que los menores no eran objeto de protección. No podemos considerar una anécdota el hecho de referencia, dado que estamos considerando el bienestar de una menor y la vulneración de sus derechos por lo que debemos exigir una resolución inmediata de la situación que proporcione a la menor y a su familia el sosiego necesario para encarar con optimismo el próximo curso escolar.
No existe una razón plausible que explique, como diría Cervantes «La razón de la sinrazón», una actitud contumaz de una administración que tiene como misión velar por el interés de la educación como un bien que se adecua a la norma, es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue no solo el interés general de la ciudadanía en relación con la educación sino que hace de ella un valor para la defensa de los derechos de los menores. Hay algo que no debe escapar de nuestros comentarios: ¿A quién corresponde salvaguardar los derechos de la menor? Exijamos responsabilidades.
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