Manuel Santander
Escolarización y derechos de los menores
La normativa vigente establece unos procedimientos de escolarización que garantizan el ajuste entre la oferta y la demanda y reconoce determinados casos de excepcionalidad

Ningún titular, publicado en un periódico de tirada nacional, mejor que ‘La prioridad son los menores’ cuando, valga la redundancia, hablamos de ellos. Y viene esto debido a considerar las veces que nuestros menores, los de dentro y los que vienen de fuera, sufren dejación ... y en algunos casos vulneración de los derechos que les amparan en los contextos internacionales y nacionales. Nuestra solidaridad con los menores (llamados ‘menas’) y toda nuestra voluntad para que se proceda a la mayor urgencia a la solución de sus situaciones concretas con la adopción de medidas que garanticen la integridad de todos sus derechos reconocidos e inherentes como personas y muy especialmente como menores. Pero no es, en estos momentos, intención de ocuparnos de esta importante situación que corresponde resolver al Estado con la colaboración de toda la ciudadanía, sino de una particular situación que a nuestro entender afecta gravemente al bienestar de una menor.
De acuerdo con las noticias aparecidas en los medios (entre otros LA VOZ de Cádiz) dos menores de la localidad de Tarifa escolarizadas en el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Nuestra Señora de la Luz de la citada localidad, tras un accidente de los padres se trasladaron a Loja (Granada) para ser atendidas por los abuelos en tanto los padres se recuperaban. Durante su estancia en Loja se escolarizaron en el Colegio Público Victoria . Finalizado el periodo de rehabilitación de los padres regresaron a Tarifa y solicitaron la incorporación al colegio del que procedían. La historia acabaría aquí, con la satisfacción por la mejora de los padres y el retorno de las menores al colegio en el que hasta el accidente habían estado escolarizadas, bien adaptadas y en un ámbito relacional vinculado a la convivencia. Pero no acaba aquí: solo una de las hermanas ha podido escolarizarse en el Colegio de la Luz y la otra en otro colegio de la localidad, argumentando la Delegación de Educación la existencia de 25 alumnos en el grupo que correspondía a la alumna no admitida.
Todos los implicados –padres de la alumna, colegios, asociación de padres, Consejo Escolar...– han manifestado su desconcierto por la carencia de sensibilidad de la Delegación para resolver la situación anómala de la alumna y solicitan que sea admitida en La Luz. Todos señalan la conveniencia de retornar de la menor y el malestar anímico que acompaña a la alumna en su nueva escolarización. Hay que tener en cuenta que en poco tiempo ha estado escolarizada en tres centros distintos, separada de su hermana y del grupo en el que comenzara su escolarización.
La normativa vigente establece unos procedimientos de escolarización que garantizan el ajuste entre la oferta y la demanda y reconoce determinados casos de excepcionalidad. No obstante, la Ley 1/1998 de 20 de abril de 1998, de derechos y atención al menor establece en el artículo 3.1 que debe prevalecer el interés superior del menor frente a cualquier otro. Del mismo modo, se contempla en el artículo 17 que la protección al menor debe entenderse como el conjunto de actuaciones para la atención de las necesidades del menor tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida familiar normalizada. También, de una manera amplia la Ley 17/2007, de 10 diciembre, muy especialmente en el artículo 7 contempla un amplio campo de intervención para garantizar los derechos del alumnado. Todo ello sin detenernos en la profusa legislación estatal sobre los derechos de los menores.
Desde mi experiencia como educador e inspector durante más de 40 años y el conocimiento y práctica en los distintos niveles educativos (ya jubilado) y en mi calidad de ciudadano de un país democrático he remitido escritos al director general de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con competencia en la materia de escolarización y al delegado provincial ( a los que conozco y puedo garantizar su inteligencia y buen hacer) de los que no he recibido contestación, expresando mi preocupación por el asunto de referencia. Espero reflexionen sobre el asunto y emitan resolución favorable a la escolarización de la alumna en el CEIP Nuestra Señora de la Luz de Tarifa.
Situaciones como la anterior pueden estar lesionando derechos de la menor y deben vigilarse por los servicios provinciales de Inspección y por la Fiscalía de Menores y emitir los pertinentes informes que clarifiquen la situación de la escolarización en una clara posición, como les corresponde, de defensa de los derechos y la integridad de los menores.