Trabajo y seguridad social
Urge encontrar un sistema de pensiones que, siendo coherente y razonable, sea apto para tomarlo como modelo del español
![Fernando Sicre: Trabajo y seguridad social](https://s2.abcstatics.com/media/opinion/2021/06/07/v/yolanda-diaz-ksTG--1248x698@abc.jpg)
Nunca debieron cambiar de nombre al Ministerio, casi siempre llamado así. Y tiene una razón. Un Sistema de Seguridad Social como el que tenemos, se sostiene con la actividad de los sujetos dados de alta en cada momento . El sistema financiero de reparto ... consiste en eso: lo que se ingresa con las cuotas de los sujetos obligados, se gasta en el ejercicio en concepto de prestaciones y gastos de gestión. La penúltima tontería de un gobierno frívolo, es hacer que dos departamentos distintos gestionen dichas materias. La relación jurídica que nace como consecuencia de la actividad por cuenta propia o ajena, calificada de «principal», condiciona la relación jurídica «subsidiaria» de aquella propia de Seguridad Social, que condiciona el alta en cualquiera de los regímenes. Asistimos atónitos a los desconciertos en la gestión de ambos ministerios.
Sólo esta semana hemos leído que el Estado concede un préstamo de 13.000 millones para el pago de la nómina de las pensiones de junio . Se insiste en la derogación de la legislación laboral que permitió la creación de empleo en el pasado inmediato y que se hizo siguiendo parámetros legislativos de los países de nuestro entorno, done el concepto de productividad del factor trabajo y el de competitividad empresarial, son claves para el funcionamiento de la economía. La penúltima ocurrencia ha consistido en advertir que, los empleados que sean obligados a jubilarse serán sustituidos por indefinidos , salvo que en la empresa haya «empleo femenino y estable». Y la más alarmante y que al inefable Presidente que tenemos se le olvidó decirnos el otro día en la rueda de prensa futurista, que en 2050 habrá dos jubilados por cada tres activos. Una auténtica bomba de relojería para la sostenibilidad del Sistema de pensiones (el mayor aumento de la tasa de dependencia en Europa).
Urge encontrar un sistema de pensiones que, siendo coherente y razonable, sea apto para tomarlo como modelo del español , que pasa por un momento muy complicado en cuanto a sus sostenibilidad y adecuación de las diferentes prestaciones que comprende, habiendo entrado en una situación de total desequilibrio, que exige la adopción de importantes reformas. Y creo haber encontrado ese sistema. El sistema sueco de pensiones. Desde antaño Suecia es conocida como paradigma del estado de bienestar. Pero, en la década de los 90, las políticas socialdemócratas aplicadas entonces, incurrían en un déficit público presupuestario crónico que rondaba el 13% del PIB, lo que dirigía al país al colapso. Todos, políticos, empresarios, sindicatos y la sociedad sueca fueron conscientes del problema y tomaron la decisión inequívoca de darle solución al entuerto que quitaba el sueño a los ciudadanos.
Además, esos desequilibrios económicos, arrastraron al empleo, con tasas de desempleo que sobrepasaron el 11%, en un país acostumbrado al pleno empleo. Al final la situación devino insostenible, quedando patente la imposibilidad de mantener el sistema social implantado. Y en 1998 se dispusieron de las bases legislativa para iniciar el tránsito hacia la sostenibilidad del sistema, lo que exigía también gestionar adecuadamente el resto de desequilibrios, sobre todo, los atenientes a la deuda, déficit y al mercado de trabajo, donde se implantó un régimen de flexiseguridad, modelo de organización del mercado de trabajo mediante políticas proactivas por parte del Estad o.
El objetivo de este modelo es lograr un mercado de trabajo flexible . Pues bien, el segundo pilar del sistema sueco de pensiones, equivalente al sistema de reparto español, tiene como principal característica una pensión relacionada directamente con las cotizaciones que se hayan efectuado durante la vida laboral del trabajador. Se puede abonar a partir de los 61 años, pero el trabajador puede seguir trabajando con normalidad hasta la edad de los 67 años, momento «ordinario» para su percibo, aunque el trabajador, previo acuerdo con su empresario, pueden acordar el mantenimiento de la relación laboral, a partir de la fecha. Y este es ahora el meollo de la cuestión en España.
Creo que Suecia ha encontrado la solución. Llegado la edad ordinaria (67 años en España en 2027) para seguir trabajando en la misma empresa, debe acordarse con el empresario . Fruto de ese acuerdo nace o se nova el contrato de trabajo, que comienza una nueva andadura. El trabajador es ya pensionista y cotiza de manera especial (contingencias profesionales y cotización de solidaridad). Nada impide por supuesto que se siga trabajando en esa u otra empresa.
Y dado que siempre puede alegarse «obsolescencia humana por edad» , el acuerdo de las dos partes en el contrato garantiza ese interés de ambas, no sólo de una de las partes. El contrato de trabajo como cualquier otro, es fruto del interés de dos partes, no de una.