Santos inocentes españoles

El 28 de diciembre se aprobará presumiblemente el RD-Ley de reforma de la legislación laboral

'Cum fraude’ y la Ministra comunista de Trabajo hicieron suyas «la derogación de la reforma laboral a pesar de todas las resistencias». El 28 de diciembre, día de los inocentes, se aprobará presumiblemente el RD-Ley de reforma de la legislación laboral. No se ... ha derogado la reforma de 2012. Lo que se regulará podrá ser calificado de ‘ni chicha ni limoná’ o ‘para este viaje no hacían faltas alforjas’. El 28 anunciaran que la buena nueva ha llegado. La Ministra lo hará saber, alegando a Dios, dándole gracias, como Dios manda. Son las cosas de tener acceso directo al Papa. ¡Vaya inocentada de reforma! Y, sin embargo, se ha creado estos dos años una situación de desasosiego e inseguridad jurídica que podría haberse evitado.

Podemos manifestaba primero como eslogan electoral y luego como principio del acuerdo de gobierno, la derogación de la reforma laboral. ‘Echeminga Dominga’ decía que «a la reforma laboral de 2012 no le iban a quedar ni los palos del sombrajo». Pues bien, los palos siguen estando en pie y el sombrajo protegiendo del sol Los palos del sombrajo siguen cumpliendo la función que se le otorgó en 2012. Según la RAE, derogar consiste en dejar sin efecto una norma legal. El acuerdo que será normativizado la semana que viene, adquiere por derecho propio la dimensión de bulo, dada la desconexión de lo acordado entonces por mor de la Ley 3/2012 y lo que ahora se modifica.

En la práctica, la Ley de 2012 se mantienen incólume, salvo excepciones. Lo que puede ser analizado en defensa de esta postura si comparamos el mensaje transmitido en 2012 por CC. OO. que aludía a diez puntos expuestos en una infografía, presentada por el sindicato en la que se aludía a los supuestos puntos lesivos para los trabajadores. Estos puntos eran los siguientes:

1. Despidos más baratos en sus diferentes manifestaciones: no se ha tocado.

2. Despidos colectivos más fáciles de acreditar las causas que se invoque: no se ha tocado.

3. Ausencia de autorización administrativa previa en los despidos y suspensiones colectivas: no se ha tocado.

4. Descuelgue o inaplicación del convenio colectivo, incluido el salario pactado colectivamente: no se ha tocado.

5. Contrato indefinido para fomento del empleo. No se toca ahora, ya que había sido derogado con efectos de 1 de enero de 2019 por Real Decreto-ley 28/2018.

6. Convenios Colectivos. Afecta a la ‘ultra actividad’. Aquí se produce una derogación real, pero no tan efectiva como pudiera parecer. Dice el nuevo texto que «transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya alcanzado un nuevo convenio… se mantendrá la vigencia del convenio colectivo». El TS había atemperado desde hace años las consecutivas jurídicas de la pérdida de vigencia, contractualizando las cláusulas del convenio que, se incorporaban al clausulado del contrato de trabajo. Además, muchos convenios disponían ya de la cláusula de ultra actividad al recoger la cláusula de «pacto en contrario», que producía la extensión automática de la vigencia del convenio transcurrido un año desde su denuncia. En segundo lugar, se mantienen la prevalencia del convenio de empresa sobre el sectorial, con la única excepción de la cuantía salarial. El convenio de empresa sigue disponiendo la determinación de las definiciones de las categorías profesionales, lo que puede amortiguar el efecto de no poder incidir en la masa salarial. Lo podrá hacer de manera indirecta.

7. Absentismo. Despido objetivo por esta causa. Fue derogada por Ley 1/2020.

8. Contratos formativos. No se toca.

9. Grupos profesionales y el ius variandi, o haz de facultades del empresario para organizar su empresa. Se mantienen incólume lo establecido al respecto en los artículos 39 y 41 ET.

10. Salarios como cláusula del contrato. No se toca y procede su modificación por la vía del artículo 41 ET.

Además, sí se toca lo siguiente:

1. Se limita la contratación temporal, regulando de manera más amplia el contrato fijo discontinuos que ahora se permite para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Es decir, habrá estabilidad dentro de la temporalidad.

2. Se mantienen los ERTE y ERE como venían existiendo desde 2012 y se añade un nuevo sistema RED de suspensiones colectivas para casos de limitaciones e impedimentos de la actividad atribuidas a la autoridad gubernamental. Sólo para casos excepcionales. Por lo que el grueso de los mecanismos de extinción y suspensión colectivos no se alteran.

3. La subcontratación permanece, con la única salvedad que no podrán formalizar contratos para obra o servicios, alegando como causa de la misma, precisamente la subcontratación empresarial. Por lo demás todo igual. Se recurrirá al contrato fijos-discontinuos (estabilidad dentro de la temporalidad).

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