Opinión

Nuestras libertades

Pues bien, la pandemia ha dejado al descubierto un gobierno que ha limitado bajo mínimo los derechos y las libertades de los españoles

Pedro Sánchez, durante su última comparecencia. Reuters
Fernando Sicre

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En los primeros parlamentos ingleses en el siglo XIII, en época de los Stuart, debatían abiertamente el dilema de la libertad, distinguiendo entre las personas libres y los que viven sujetos al dominio de otro. El Digesto del Derecho romano recogía ya los conceptos de ... hombre libres, siervos y esclavos. Éste es el que carece de la condición de ciudadano libre, porque está bajo el poder o la sujeción de otro. Decía Tito Livio que poseer libertades, es no estar sujeto al poder de otro. Este historiador romano procedió a definir los dos conceptos, con ocasión de la rendición de los Collantinos al pueblo de Roma. Aquellos fueron capaces de decidir su propia rendición, porque la decisión que tomaron estaba “en su propio poder, en libertad de hacer lo que quisieran”. Esta concepción de la libertad política, es la que comienzan los diputados ingleses en su crítica a la corona, en los comienzos del siglo XVII. En aquel entonces se debatía en el Parlamento inglés, el derecho que asistía al rey a encarcelar a cualquier ciudadano sin instruir causa. El efecto de esta prerrogativa, significaba la invasión de la libertad de las existentes y confirmadas por el Estado. En los debates parlamentarios se llegó a decir, que sí se le permitía al rey tal potestad, entonces los ciudadanos “quedaremos cautivos para siempre”. Poco tiempo después, Henry Parker, otro parlamentario, disertó en el parlamento a colación con el impuesto para la flota de guerra inglesa. Arguyó recurriendo una vez más al Derecho romano, lo que suponía vivir en estado de servidumbre, donde la mera voluntad del “príncipe” es Ley. Parker no tenía dudas de que sí se otorgaban dichos poderes al rey, la ciudadanía iba a ser reducía a la servidumbre. La dependencia ciudadana respecto de la voluntad del rey sería total. La Cámara de los Comunes desplegó una actividad inusitada. Se atacó de lleno los fundamentos de la prerrogativa real, proponiéndose una proposición para hacerse con el control de ciertas instituciones. Carlos I se negó, advirtiendo que la legislación que saliese del Parlamento sería vetada, utilizando para ello la prerrogativa del “juicio negativo”. El Parlamento dio un paso revolucionario, reclamando el derecho que le asistía a legislar, incluso en situaciones de emergencia, aún sin contar con el respaldo real. Lo contrario, el bloqueo por el rey de cualquier legislación, haría quedar reducido al Parlamento en un estado de completa dependencia respecto de la voluntad del rey. En consecuencia, los ingleses, salvo remedio argüido por los parlamentarios, se verían condenados a vivir sumisos a la arbitrariedad del rey. De tal forma que los ingleses nacidos libres, caerían irremediablemente en la condición de siervos, cuando no de esclavos.

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