Juzgar omitiendo las palabras
Lo lógico es «decidir en libertad» la lengua en la que uno se instruye en España, el español o una de las cooficiales
Unos lo llaman por su nombre, Tribunal constitucional, otros lo denominan «prostitucional», para indicar la indigencia jurídico-intelectual de las producciones resolutorias que de allí salen. Creo que fue un error desconectarlo del entramado institucional propio del Tribunal Supremo. Una sala de este, provista por ... jueces de carrera, hubiera sido lo acertado. La forma de elección, sus absurdas resoluciones en ocasiones y la tardanza en otras, once años para resolver el recurso contra la última ley sobre el aborto, denotan que es un tribunal poco ejemplar, politizado y aislado del sentimiento de que la justicia impartida extemporáneamente no es justicia.
A colación con el último entuerto sobre la lengua en Cataluña, mucho tiene que ver el camino seguido por el constitucional en su andadura resolutoria a lo largo de los años. Leyendo la sentencia contra el golpe de Estado auspiciado por el nacional-separatismo catalán, menciona el concepto de democracia militante, atribuyéndoselo a los golpistas catalanes, como asociado a sus señas de identidad. Continúa diciendo que el concepto de la libertad ideológica, además de amparar, también protege la reivindicación concerniente al derecho de autodeterminación. Y lo dicen, creo, para después decirles que no han cumplido con la legalidad constitucional.
La política del palo y la zanahoria. Hecho de menos las resoluciones del Tribunal Constitucional alemán que en diez renglones resolvió sobre la pretensión de Baviera de celebrar un referéndum de secesión, porque simple y llanamente vulneraría la Ley Fundamental de Alemania. Los magistrados emitieron una providencia de inadmisión del recurso. Nada de retórica. Sí en España S.S. del Constitucional dieran cumplida aplicación de una norma elemental de derecho común, prevista en el artículo 3 del Código Civil, las cosas no se hubieran retorcido hasta situaciones límites. Dice el mismo que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. Parece como sí a S. S. se le encogieran las pajarillas cuando hay que pronunciarse sobre el Título VIII de la Constitución, recurriendo al recurso muy español de una de cal y otra de arena.
Ahora, se ha vuelto a suscitar el problema de la lengua. No del derecho a que los españoles en cualquier parte del territorio español puedan decidir en libertad, la lengua en la que se instruyen, sino sobre un exiguo y absurdo 25% en español para complementar la educación en catalán. Lo lógico es «decidir en libertad» la lengua en la que uno se instruye en España, el español o una de las cooficiales. ¿Cómo se va a instruir en catalán el hijo de un juez que ha provisto una plaza en Cataluña y sus expectativas laborales en el lugar, espera que no sobrepase los dos años? ¿O un trabajador que es trasladado circunstancialmente por razones de trabajo y que espera regresar a su original lugar de prestación de servicios, tan pronto como sea posible? Pues bien, analicemos lo que la CE dice al respecto. «Todos los españoles tienen el deber de conocer la lengua española y el derecho a usarla» (artículo 3.1 CE). Algo habitual en todas las constituciones del mundo occidental, entre otras razones para que no se pueda alegar desconocimiento de la lengua para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones. De donde debemos inferir que la lengua española debe ser utilizada en España en las relaciones con las Administraciones, cualesquiera de ellas. Pues bien, lo dicho hay que relacionarlo ahora con el artículo 14, sobre la igualdad de todos los españoles ante la ley…Sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento o cualquier otra circunstancia o condición personal. La discriminación en el uso de la lengua española en España es un hecho indubitado.
Sí todos los españoles (todos, incluidos los que no les guste serlo), tienen la obligación de saber español, con independencia del derecho a usar las lengas cooficiales en sus territorios, su deber de conocer el español, lengua común de todos, esa debiera ser la lengua a utilizar en las relaciones con las administraciones. Recuerdo cuando dos bobos andaluces de solemnidad, hablaban con pinganillo en el Senado.
De igual forma y sin temor a equívocos, la lengua utilizada para entenderse en contra de los intereses de España, cuando maquinan los separatistas catalanes y vascos, es el español. Pues claro, el español, la conocida por más 600 millones. Porque las lenguas están para entenderse. No para hacer el gilipollas.