Indemnizaciones decrecientes
Con «cum fraude» y Podemos, estamos próximos al comunismo bolivariano y así nos va
El mejor Estado social es el que legisla para que el desempleo sea erradicado. El salario se ha convertido en el mecanismo universalmente aceptado para que casi toda la población pueda vivir . El Estado debe facilitar los instrumentos legales para que el mercado ... de trabajo funcione eficientemente. El análisis debe partir de la consideración del trabajo como factor de la producción. Como cualquier otro, aunque imbuido de connotaciones específicas, precisamente porque la fuerza de trabajo la detentan las personas. Así, la renta obtenida consecuencia del desenvolvimiento del mercado, el salario, va a tener una correlación directa con su trabajo, fruto de su esfuerzo, de sus aptitudes y actitudes. Nunca de ningún privilegio. Por eso, las desigualdades son frutos de la igualdad de oportunidades. Aunque no se lo crean, era una máxima de la socialdemocracia, cuyo rastro se perdió en España con la entrada del inefable ZP. Con “cum fraude” y Podemos, estamos próximos al comunismo bolivariano y así nos va .
Como cualquier contrato bilateral, el de trabajo también es cosa de dos. El debate no puede circunscribirse exclusivamente al carácter tuitivo o protector del Derecho del Trabajo, cuando lo que se dilucida es el contrato de trabajo . Desde esta perspectiva, la OCDE viene recomendando insistentemente la flexibilización de la legislación reguladora del contrato de trabajo, fundamentalmente referido a los mecanismos extintivos. El empleo es el gran problema de la economía española. La reforma de 2012 ha permitido corregir muchas de las deficiencias hasta entonces existentes. Debió insistir más, mucho más en hacer desaparecer la dualidad de la contratación, entre fijos y temporales. Lo adecuado hubiera sido entonces y ahora, en un solo contrato de trabajo fijo, con indemnizaciones decrecientes desde la finalización de los periodos de prueba, que en ningún caso superase el mes o los tres meses para las categorías equivalentes al grupo 1 de cotización. Los supuestos de desvinculación del trabajador de la empresa hasta el tercer año, deberían conllevar indemnizaciones decrecientes, la máxima con la menor temporalidad. Los auténticos desprotegidos del mercado de trabajo, los auténticos parias antes y ahora, siguen siendo los contratados temporales, sobre todo los de temporalidad inferior a los tres meses. A continuación, los que conllevan una temporalidad de hasta seis meses. A partir de ahí los fijos discontinuos, que yo los califico de temporales con cierta estabilidad, que dependerá de las circunstancias del sector de la actividad donde la empresa se encuentre incardinada. Y por último los fijos, que son los realmente protegidos, sobre los que la protección sindical se hace más palpable, ya sea la práctica legislativa diaria, cuando se legisla, bajo el paraguas de la “concertación social”.
La evidencia demuestra que la temporalidad bajó 7 puntos con la reforma de 2012 , respecto de la situación anterior (1995-2012). Salvo en educación, salud y administraciones públicas, bajó en la totalidad de sectores. Una vez más lo público, germen de los problemas que asolan este país. Qué duda cabe que la actual reforma, curiosamente convalidada con la anuencia de un “bobo” en toda su dimensión de cuerpo y alma, ha optado por endurecer las condiciones de la contratación temporal. Ahora bien, dada la condición cíclica de los sectores básicos de la actividad laboral (servicios y agricultura), supondrán aglutinar en el contrato fijo discontinuo parte de la antigua contratación temporal. Pero no debemos olvidar la especial naturaleza del contrato fijo discontinuo, el de la temporalidad dentro de la estabilidad. Como quiera que su régimen jurídico actual (RD-Ley 32/2021) dispone (artículo 16.5 último párrafo ET) la posibilidad de establecer el convenio colectivo sectorial, una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por la empresa al trabajador, cuando este coincida con la finalización de la actividad y no se produzca sin solución de continuidad un nuevo llamamiento. Precisamente, estas cantidades indemnizatorias por desvinculación, debieran suponer el punto de inflexión, entre las mayores indemnizaciones por finalización en los contratos temporales, en función de su menor tiempo de trabajo y menores indemnizaciones fijadas a partir de los tres años, donde se harían fijas diferenciando los supuestos de despidos disciplinarios y los objetivos.
El germen sobre la que se construyó la Unión europea fue La Comunidad Económica Europea, por la que se creaba el Mercado común . Mercado donde juega una baza trascendente las empresas y en donde se imponen las reglas de la libre concurrencia. Por ello, el régimen jurídico de la contratación laboral, sin menoscabar ni ningunear derechos a los trabajadores, sobre la base que el contrato de trabajo que debe imperar es el indefinido, como único contrato que debe asumir las directrices que imponen la lógica de la situación y el entorno en el que nos desenvolvemos, las directrices marcadas por Europa en materia de empleo y las recomendaciones internacionales que sugieren “flexibilización”. Tengo la convicción que haríamos pleno. Daríamos en la diana, quizás en la Diana con mayúsculas.