Imprevisibilidad resolutoria

Sin empresas no hay economía. Por eso, los poderes públicos deben garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad

Fernando Sicre

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El despido durante la situación de pandemia se ha convertido en un escaparate capaz de ofrecer todas las posibilidades que el ordenamiento prevé. Desde que se dictó la primera sentencia por un juzgado social de Sabadell de 6 de julio de 2020, que ... lo consideró nulo, otra sentencia posterior, esta vez por un juzgado social de Barcelona de fecha 31 de julio de 2020, lo calificó como improcedente. Quedaba la calificación del despido como procedente y ya ha llegado. La sentencia de otro juzgado de Barcelona de 15 de diciembre de 2020, así lo califica. Mayor inseguridad jurídica no cabe . La incertidumbre generada por las resoluciones de Sus Señorías es un hecho. A la que hay que añadir los reiterados mensajes del Gobierno sobre la “contrarreforma laboral”, cuya finalidad principal se fundamenta en limitar la flexibilidad que la reforma de 2012 otorgó a las empresas para adecuarse de forma permanente a las situaciones cambiantes generadas por la propia dinámica del mercado.

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