Ignominiosos voluntarios
Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad están excluidos del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores
Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad están excluidos del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores (ET). Éste regula la actividad realizada por un trabajador. Estos son aquellos que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro ... del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica denominada empleador o empresario. Están excluidos aquellos supuestos que carecen de uno o más de los requisitos que califican la relación como laboral. Son pues exclusiones declarativas.
Dada la especial importancia que debe otorgarse al «trabajo», la OIT en su Convenio 198, recomienda a sus miembros consagrar una presunción legal de la existencia de una relación de trabajo, cuando se den uno o varios indicios. Incluso, se dispone que se determine qué tipo de actividades o sectores de la actividad, quedan reservados en cuanto a su prestación, a los trabajadores asalariados. La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, impide que la acción voluntaria organizada sea causa justificativa de la extinción de contratos de trabajo por cuenta ajena, tanto en el sector público como en el privado, con independencia de la modalidad contractual utilizada, o que pueda sustituir a las Administraciones públicas en funciones o servicios públicos a cuya prestación estén obligadas por ley. El interés general se erige en elemento central del concepto de voluntariado y referente principal para deslindar la acción voluntaria».
El ET y por lo tanto la legislación laboral se aplica exclusivamente a la prestación de servicios retribuidos. El trabajo se presta para recibir a cambio una contraprestación económica. Lo que explica la exclusión de los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad, toda vez que su causa no radica en la obtención de una contraprestación económica.
Sin embargo, el artículo 3 de la referida disposición, excluye de las actividades del voluntariado, las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad. Definiendo con claridad el concepto de voluntariado, como aquel conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente. Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios y que se desarrollen a través de entidades de voluntariado, con arreglo a programas concretos, condicionados por el interés general.
El artículo 6.g) de la norma se refiere al voluntariado socio-sanitario, en el que se combinan, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, mejoren las condiciones de vida.
A su vez, el artículo 22, dispone que las actuaciones de voluntariado de las universidades, podrán promoverse desde la propia universidad o con la participación de entidades de voluntariado. Remata diciendo que las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación. Por lo que la fórmula elegida por la Comunidad de Madrid era idónea para desarrollar la actividad pretendida de rastreadores. Sólo que circunscribía el ámbito subjetivo de reclutamiento a sus propios alumnos. De ahí la conveniencia de que hubiera sido promovida por una entidad típica de voluntariado y haber podido extender el ámbito personal de reclutamiento, evitando cualquier sospecha de politización de la decisión.
Quienes hagan objeción a la decisión en principio adoptada por la Comunidad de Madrid, luego desecha, debieran mantener el mismo posicionamiento con el llamado «trabajo militante», realizado en favor de organizaciones de «tendencia» (partidos políticos, sindicatos, congregaciones religiosas, asociaciones…). Imagínense un trabajador contratado por un partido político y un afiliado al mismo que, desarrollan en la sede del partido político, las mismas o similares actividades. Uno cobra por la actividad y el otro no, porque voluntariamente así lo ha decidido.
Lo mismo ocurre en las sedes sindicales y de otras asociaciones ¿Díganme la diferencia entre un contratado por el sindicato y el afiliado, realizando tareas propias del sindicato en las sedes sindicales? Y para rizar el rizo piensen en el siguiente supuesto: trabajador de una organización de «tendencia» de las enumeradas que, lucra carencia para el cobro posterior de la prestación de desempleo.
Durante su percibo por encontrarse en situación legal de desempleo, sigue siendo afiliado sí es que lo era, desarrollando funciones similares en las sedes, de las que realizaba cuando era trabajador. El voluntario está en cualquier caso exento de esta «peculiar» circunstancia, precisamente porque en ningún caso es considerado trabajador, porque su actividad no está sujeta en ningún caso a remuneración.
Me quedo con las declaraciones del presidente del Consejo General de Colegios Médicos, que dijo que «tirar de voluntariedad» para el puesto de rastreador «está bien cuando no haya otra solución», pero «existen otras salidas si se le da a esta figura la categoría que debe tener, la del personal sanitario retribuido para hacerlo». Simple gesto de voluntarismo interesado en beneficio de sus representados. Reconoce que es posible su realización con voluntarios y lo demás son intereses corporativos.