Disfunción no eréctil
Las autonomías siguen gestionando las altas y bajas, mientras el Estado y las mutuas pagan
La gestión de la incapacidad temporal en España se ha convertido, desde la creación del Estado autonómico en causas de disfunción, entendida esta como trastorno o alteración en el funcionamiento de una cosa.
En 1985 se contempló la imperiosa necesidad de reforma del Sistema de ... Seguridad Social, para su racionalización y hacerlo viable en el futuro. La miopía sindical impidió el desarrollo de la norma. Una huelga general auspiciada por los sindicatos más representativos y la consiguiente bajada de pantalones de los promotores de la Ley 26/1985, paralizaron el inicio de las reformas de nuestro Sistema de protección. Era un momento más que apropiado para hacerlo y proyectar un nuevo modelo, que ahora previsiblemente sería sostenible. Corría el año 1994 y se hacía público un informe sobre el fraude en España y el más preocupante entonces, detectado por la Comisión auspiciada en el seno del Ministerio de Hacienda, era el que se derivaba de la prestación de la Incapacidad Laboral Transitoria (ILT), hoy Incapacidad Temporal (IT). La historia se encarga de recordarnos que la economía es cíclica. Se decide entonces que las Mutuas de Accidentes de Trabajo gestionen la prestación económica de la reformada prestación de ILT, por la nueva de incapacidad temporal, creada por Ley 42/1994. En su virtud, se otorgaba la posibilidad de la gestión económica, pero sin disponer de las competencias instrumentales relacionadas con las altas y las bajas relacionadas con esa prestación. Los Servicios Públicos de Salud la siguen ostentando. Lo que en el fondo impide responsabilizar a dichas entidades colaboradoras de las reales competencias que asumen, ya que se les impide los más básicos elementos de gestión. No sólo ocurría con la gestión de la IT, sino que ocurría lo mismo con las incapacidades permanentes. Éstas fueron pronto corregidas por la Ley referida. La Entidad Gestora (INSS) asumía las competencias en todas las fases del procedimiento. Quien paga manda. El legislador fue consciente de aplicar esta máxima elemental.
Para que todos lo entiendan, es como sí los bancos disponen de la capacidad de otorgar préstamos, pero es el Estado el que obliga a su concesión. Todo un disparate. Ahora, a consecuencia de la multitud de bajas laborales debido a ómicron, se encuentran saturados los sistemas de atención primaria de los correspondientes sistemas autonómicos de salud, porque son los médicos del sistema público, los encargados de la tramitación de las altas y bajas, cuando la contingencia es común. Sin embargo, en 1994 las mutuas asumían junto con el INSS la gestión económica (el pago) de la prestación de IT por contingencias comunes, ya que cuando la causa de la contingencia es profesional, las mutuas siempre detentaron la competencia instrumental de gestión de las altas y bajas. Significa ello, que son los servicios públicos de salud autonómicos los encargados de las altas y bajas sobre una prestación que es pagada por las mutuas o por el INSS. Mala cosa.
Existe pues un gravísimo problema de gestión. Desde 1994 la ley recogía esa necesidad, pero decía al final del párrafo que, no entraría en vigor en tanto no se desarrolle reglamentariamente. Por lo que nada ha cambiado. Las autonomías siguen gestionando las altas y bajas, mientras el Estado y las mutuas pagan. No se aplica el dicho que quien paga manda. En un principio se achacó a los sindicatos postergar el desarrollo reglamentario para deshacer la disfunción. Luego se imputó a las mareas blancas en defensa de los sistemas públicos de salud. Entre tanto, los gobiernos habidos desde 1994, no han tenido lo que se le debe exigir a cualquier gobernante, para proceder al desarrollo reglamentario. No ejercer la potestad reglamentaria para solventar la disfunción de gestión, es lo más parecido a calificar a los gobernantes españoles de no «eréctiles», ya que carecen de la facultad o propiedad de «levantarse» contra las disfunciones o de oponerse a no «enderezar» las situaciones que se «tuercen» o simplemente se truncan porque se «caen». Vamos, que no se ponen firmes o rígidos, aunque la situación lo exija…»por gravedad».