Disfunción no eréctil

Las autonomías siguen gestionando las altas y bajas, mientras el Estado y las mutuas pagan

Fernando Sicre

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La gestión de la incapacidad temporal en España se ha convertido, desde la creación del Estado autonómico en causas de disfunción, entendida esta como trastorno o alteración en el funcionamiento de una cosa.

En 1985 se contempló la imperiosa necesidad de reforma del Sistema de ... Seguridad Social, para su racionalización y hacerlo viable en el futuro. La miopía sindical impidió el desarrollo de la norma. Una huelga general auspiciada por los sindicatos más representativos y la consiguiente bajada de pantalones de los promotores de la Ley 26/1985, paralizaron el inicio de las reformas de nuestro Sistema de protección. Era un momento más que apropiado para hacerlo y proyectar un nuevo modelo, que ahora previsiblemente sería sostenible. Corría el año 1994 y se hacía público un informe sobre el fraude en España y el más preocupante entonces, detectado por la Comisión auspiciada en el seno del Ministerio de Hacienda, era el que se derivaba de la prestación de la Incapacidad Laboral Transitoria (ILT), hoy Incapacidad Temporal (IT). La historia se encarga de recordarnos que la economía es cíclica. Se decide entonces que las Mutuas de Accidentes de Trabajo gestionen la prestación económica de la reformada prestación de ILT, por la nueva de incapacidad temporal, creada por Ley 42/1994. En su virtud, se otorgaba la posibilidad de la gestión económica, pero sin disponer de las competencias instrumentales relacionadas con las altas y las bajas relacionadas con esa prestación. Los Servicios Públicos de Salud la siguen ostentando. Lo que en el fondo impide responsabilizar a dichas entidades colaboradoras de las reales competencias que asumen, ya que se les impide los más básicos elementos de gestión. No sólo ocurría con la gestión de la IT, sino que ocurría lo mismo con las incapacidades permanentes. Éstas fueron pronto corregidas por la Ley referida. La Entidad Gestora (INSS) asumía las competencias en todas las fases del procedimiento. Quien paga manda. El legislador fue consciente de aplicar esta máxima elemental.

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