Opinión
Derecho y deber de trabajar
El Estado de bienestar requiere la generación de renta por toda la población. No sólo por algunos
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Máxime hoy en día, cuando un altísimo porcentaje de la población obtiene las rentas necesarias para vivir del ... trabajo, bien por cuenta propia o ajena. Pero, la ineficiencia regulatoria del Estado impide el equilibrio en el mercado de trabajo. El desempleo en España es un problema de carácter estrutural. En 2007, momento de menor tasa de desempleo en los últimos cuarente años, con una economía sobrecalentada, la tasa de desempleo se situó en el 7,93%, en el segundo trimestre del año.
El Estado de bienestar requiere la generación de renta por toda la población. No sólo por algunos. El principal problema es por tanto la erradicación del desempleo. La ingente cantidad de gasto que supone todos los años, financiar las presatciones públicas de toda índole, exige el concurso de todos y no solo el de algunos. La legislación promulgada en estos dos años, han sido contraria a la generación de riqueza que, permitiera generar empleo. Ha impedido de manera sistemática incrementar el índice de productividad del factor de producción trabajo, que permita incremenatr el índice competitividad empresarial. La productividad, índiced determinante del bienestar de una sociedad. La “productividad” es medida como la cantidad de bienes y servicios que puede producir un trabajador en cada hora de trabajo. La renta de una economía es su producción. De tal forma que un país puede disfrutar de un elevado nivel de vida únicamente, si puede producir una gran cantidad de bienes y servicios. Por lo tanto, para comprender las grandes diferencias de rentas entre países, hay que centrar la atención en la producción de bienes y servicios, o lo que es lo mismo, en el análisis de los factores que influyen y que son determinantes de la productividad. Todas las decisiones legislativas de la era del Doctor plagio, son contrarias a incentivar dicho concepto. El incremento del salario mínimo es un clamoroso ejemplo.
Ahora, el consejo de ministros ha aprobado el Ingreso Mínimo Vital (IMV), con carácter permanente y no transitorio, en tanto existan problemas de difícil solución por otras vías, con ocasión de la pandemnia, cuyos efectos persistirán en el tiempo sin dudas. No tengo la menor duda que un país decente tienen que echar una mano a sus ciudadanos cuando las circunstancias son adversas. El mecanismo ordinario de prestaciones de desempleo en España es muy generoso. El sistema que ahora se instituye tiene un antecedente genuinamente del sur español. El antiguo Empleo Comunitario, después PER y ahora AEPSA, criticado por el resto de España y mimado en Andalucía, no sólo no desaparece de nuestras vidas, sino que ha sido objeto de exportación al resto del Estado con ajustes. El subsidio agrario para eventuales es algo “parecido”. Sí su fín era adecuado, el uso político ha sido absolutamente perverso. La pobreza no ha sido erradicada porque desaparfecietron los incentivos a la autorealización personal. La gente prefiere poco y seguro, que movilidad, riego y trabajo de verdad. Me temo que la renta que ahora se implanta con vocación de permanencia, tendá efectos perversos, como los que cualquier persona sensata atiibuya al PER. Por poner un ejemplo, campaña pasada de fresas en Huelva. Se demandan 9.200 trabajadores extranjeros para la recolección, cuando en el momento de genararse la demanda de empleo para la venida de extranjeros a la recolección, existían 9.800 oferentes eventuales agrarios en Huelva, percibiendo el subsidio agrario.
El ministro Escrivá manifiesta en defensa de la IMV, que la nueva prestación no sólo será compatible con trabajar y tener un salario, sino que lo incentivará. Todo parece indicar haber acogido como elementos de conformación de la prestación, elementos típicos de los impuestos negativos sobre la renta. Su formulación inicial como “nuevo contrato social”, es atribuible a Juliet Rhys-Williams en1943. Lo que nos remite ineludiblemnete a a Milton Friedman (era su esposo), figura fundamental de la escuela de pensamiento neoliberal. Sus instrumentos de intervención, son básicamente la socialización del consumo y de los ingresos con una inequívoca visión redistributiva.
Mi impresión personal, es que con independencia del fin pretendido, que es correcto, al final será otro PER: la institucionalización de la sociedad subsidiada y los peligros de instrumentalizar su percepción. Notas caracterizadoras de los regímenes clientelares. Por eso yo propongo desde aquí el uso generalizado y sistemático del “contrato de colaboración social”, con la finalidad de mantener la actividad laboral de trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo, sin pérdida por parte de éstos de dichas prestaciones, cuya principal característica es que su realización resulta obligatoria para los perceptores de prestaciones por desempleo (se incrementaría su ámbito a los perceptores de cualquier tipo de renta público por deseempleo), y no supone existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que presten dichos trabajos. Un pequeño retoque del artículo 272.2 LGSS. Como quiera que han de ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad, sería la hora para que la opción pública de puesta al día de la dependencia de manera generalizada y la posibilidad de que cualquier Administración adecue las necesidades administrativas por “picos en la demanda”. Sería un revulsivo para la prestación de servicios por todas las administraciones, sobre todo, las locales.
Comenzaba mi artículo advirtiendo lo que dice el artículo 35 CE. El deber de trabajar de todos los españoles, como única forma de mantener en el largo plazo el Estado de biestar que nos hemos dado.