Fernando Sicre Gilabert - TRIBUNA LIBRE

Estructura piramidal legal

La Seguridad Social funciona financieramente cono un sistema piramidal y todos sabemos qué les pasa a todos los que así se instituyen

Las mejoras en las condiciones de vida, auspiciadas desde dentro del capitalismo, como mecanismo de cohesión social y con la finalidad de preservar el buen funcionamiento de la economía, se calificaron por sí solas como extraordinarias. En el terreno social, sin duda la más importante, la instauración de los Seguros Sociales. En el corazón de Europa e impulsadas por el Canciller alemán Otto Von Bismarck, son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal: Seguro contra Enfermedad (1883), Seguro contra Accidentes de Trabajo (1884) y Seguro contra la Invalidez y la Vejez (1889). Pronto, el modelo era exportado al resto de países europeos. Se implantaba de esta forma un sistema de protección social mediante la técnica de la multiplicidad de seguros sociales. Se había creado el germen de la moderna Seguridad Social, que se implantará con posterioridad como consecuencia del llamado informe Beveridge, dado en Inglaterra en 1942. Se enfatizaba entonces la sistemática de la protección social sobre la base de la universalización de la misma y su gestión pública. El devenir del tiempo, exige reformas en los modelos actuales, ya que las condiciones en las que se diseñaron los mismos y las actualmente existentes, han cambiado ostensiblemente. España no fue menos y recién inaugurado el siglo XX, en 1900 se promulgaba la Ley de Accidentes de Trabajo en España y con ella nacía el sistema español de Seguros Sociales. La gestión se encomendó a las propias empresas en régimen de auto aseguramiento, a compañías de seguros y a entidades integrantes del asociacionismo empresarial. De esta guisa nacían las primeras mutuas de accidentes de trabajo. En 1963 y con la promulgación de la Ley de Bases de la Seguridad Social, se diseñaba el actual sistema español de Seguridad Social. Su caracterización económico-financiera se sustentaba y lo sigue haciendo en los siguientes principios: ausencia de ánimo de lucro en la gestión, la conversión de las mutuas, que pasan de ser gestoras, a colaboradoras en la gestión y la implantación del sistema financiero de reparto (lo que se ingresa durante un ejercicio determina presupuestariamente el techo máximo de gasto para el mismo), sólo atemperado por una exigua capitalización, cuando son las mutuas las responsables de asumir el coste de la contingencia protegida, capitalizando el mismo ante la Tesorería General de la Seguridad Social. La Seguridad Social funciona financieramente cono un sistema piramidal y todos sabemos que les pasa a todos los que así se instituyen. La proyección demográfica de la sociedad española encumbra a auténtico problema de Estado la situación de las pensiones en general y de la jubilación en particular. Es uno de los problemas más serios y con mayor dificultad en su resolución para los países occidentales. Ello se acrecienta cuando el sistema financiero que sirve de base al Sistema de Seguridad Social español es el de reparto. Se fundamentan éstos en el principio de solidaridad intergeneracional, de tal forma que nuestros padres financiaron el sistema para nuestros abuelos y nosotros a nuestros padres. Aquí siempre se hace realidad el dicho popular «de buen nacido es ser agradecido».

La única posibilidad de supervivencia del sistema español de Pensiones, es la permanente adaptación al medio en un entorno cambiante. La anticipación de las políticas que hagan viable el mismo son absolutamente necesarias para impedir su quiebra. La primera huelga general contra el PSOE de Felipe González, fue debido a la promulgación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social. La crisis padecida entre 1992 y 1993, con efectos devastadores en materia de empleo, puso en entredicho el sistema de pensiones, con el ratio de dos cotizantes por pensionista. La alarma social que comienza a gestarse en torno a la situación calamitosa que atravesaba el sistema, hizo necesario un gran pacto político, en el que se visualizara y se proyectara la necesaria unidad política y social, para disipar en lo posible las dudas sobre la persistencia en el tiempo del sistema de pensiones públicas españolas. Así, se aprueba en el Pleno del Congreso en 1995 el ‘Pacto de Toledo’. Documento previamente aprobado por la Comisión de Presupuestos, referente al «análisis de los problemas estructurales del sistema de seguridad social y de las principales reformas que deberán acometerse». A continuación y ya gobernando el PP de José María Aznar, se promulga la Ley 24/1997, «de separación de las fuentes de financiación del Sistema de la Seguridad Social», que exigía la financiación de las prestaciones contributivas que conforman nuestro sistema de pensiones con las cuotas de los sujetos obligados, mientras que las denominadas prestaciones no contributivas o asistenciales, incluida la prestación de asistencia sanitaria, van a ser financiadas con cargo al sistema impositivo español.

Mi opción de reforma para el futuro es llevar hasta las últimas consecuencias el artículo 41 de la Constitución Española que exige a los poderes públicos mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, amen que las prestaciones complementarias serán libres. Esto permite estratificar el sistema en tres subsistemas. El primero, público y obligatorio, con sistema financiero de reparto. Sería el equivalente al actual, pero garantizando una prestación mínima a todos los cotizantes, según grupos de cotización y bases tarifadas. El segundo, público y voluntario en principio, para devenir con el tiempo en obligatorio, pero a diferencia de aquel, con sistema financiero de capitalización y con bases según salarios reales. Debiera ser gestionado a través de las Mutuas, en el que se deberá realizar las mayores transformaciones para la sostenibilidad futura del sistema, debiendo alcanzar su nivel óptimo, cuando tenga un grado de incidencia del 30% sobre el primer nivel. Éste, al ser de capitalización, no sólo garantiza e individualiza las aportaciones de cada uno de los trabajadores, sino que inexorablemente tiende a incrementar la tasa de ahorro de la economía española, que como índice macroeconómico es de las más bajas del mundo desarrollado. El tercero, libre y voluntario, no por ello menos necesario, se articularía a través de planes y fondos de pensiones y contratos de seguro que mejoren voluntariamente las prestaciones ordinarias del sistema. Todas ellas con mecanismos de gestión exclusivamente privados.

Hacer viable el sistema es el mayor de los retos sociales de los próximos años, lo que exige decisiones alejadas de la demagogia y del populismo tan en uso por nuestros políticos. La última reforma consistente en la Ley 23/2013, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema, terminará de entrar en vigor en plenitud en 2019, la del atraso de la edad de jubilación terminará de hacerlo en 2027. Entre tanto, el Bundesbank advierte de la situación de colapso del sistema alemán y urge retrasar desde ya la edad a los 69 años. Y entre tanto, los inteligentísimos “podemitas” proponen en su ‘ikeocatalogo’ electoral una Renta Básica Universal, para crear según ellos una sociedad maravillosa, en las que las preocupaciones mundanas que hoy preocupan a cualquier persona sensata desaparezcan, porque ya no será necesario trabajar para vivir. Se potenciará según la sesuda progresía la creatividad, el emprendimiento y el voluntariado… Pero, se olvidan de una cosa, si no se trabaja no se cotiza y el sistema de reparto, conforma sus ingresos para ser gastado en prestaciones, con las cotizaciones de los sujetos obligados del momento de la cotización. Trabajar, cotizar y contribuir fiscalmente son las tres variables inelu

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