Las dos naciones
La Constitución de 1978 quiso ser una nueva herramienta de concordia, reconociendo a lo largo de sus páginas, que España es una nación con pluralidad interior, y, en consecuencia, no existe una nación española sin las partes que la forman
El pasado 6 de mayo, el presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, dirigió unas palabras en Barcelona ante el Cercle de Economía. Todo su discurso se orientó a plasmar un programa de gobierno y un claro prisma de las ideas que lo sostienen. Entre ... los aspectos que mencionó, ha destacado su alusión a la nacionalidad catalana, la idea en sí de las nacionalidades en España, así como el hecho de que las Comunidades Autónomas no están dentro del Estado, sino que lo constituyen, son el Estado.
La nación es un concepto que tiene su recorrido histórico, y, por lo tanto, merece que sea explicado con algún detenimiento. Por una parte, existe un concepto de nación que es por el que nos regimos en las democracias contemporáneas. Como expresa nuestra primera constitución, la de Cádiz, la Nación es la reunión de los ciudadanos. Esta ciudadanía es reconocible por los derechos y deberes de los que es depositaria. Esta idea de nación tiene un evidente componente liberal, patrón por el cual se erigen los estados actuales, desde que iniciaran sus pasos a fines del siglo XVIII. La pertenencia a esta nación se aclara en requisitos legales como el nacimiento o la residencia prolongada, por ejemplo. Esta nación concuerda habitualmente con los grandes espacios políticos que se han desarrollado históricamente, pero también es cierto que puede aplicarse a territorios que se segregan de otros estados precedentes, como consecuencia de las más diversas circunstancias. Durante las primeras décadas del siglo XIX, el surgimiento de las naciones constitucionales fue de la mano de procesos revolucionarios que tuvieron también un componente nacionalista propio del Romanticismo. De esta forma, los griegos lucharon contra los turcos para conseguir su independencia política, Bélgica quiso separarse de Holanda, y en el conglomerado alemán se vivieron estas experiencias en determinados estados. Desde el nacionalismo romántico del XIX también se abrió camino un ideal de nación que apuntaba a que ésta consistía en una “comunidad natural”, cuya existencia se evidenciaba por sí misma, sin necesidad de que la confirmara la voluntad de sus miembros. Este tipo de nación quedaba definido por rasgos de carácter histórico, lingüístico y cultural. Este tipo de nación es la que reivindican los movimientos políticos nacionalistas.
En España han existido estas dos corrientes, la liberal o constitucional y la nacionalista. En términos generales, los partidos nacionalistas que han surgido en nuestro país, sea en el País Vasco, Galicia o Cataluña, parten de la reivindicación de la nación cultural para conseguir que ésta adquiera el estatus legal propio de la nación constitucional. Y es aquí donde se origina el conflicto, pues esta aspiración choca con la legalidad de la nación preexistente y significa su propia partición. La hipótesis que aquí quiero defender, supone la perfecta conciliación de ambos conceptos nacionales. La Constitución Española (CE) de 1978 tuvo muy presente este problema, y buscó darle una salida. Puede decirse que toda la Transición fue un abrir las puertas para vencer los enconos en que estaba España. Pues bien, en los primeros artículos del Título VIII de la CE, se aborda la organización territorial española, por medio de la asunción de que España se asienta en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Nuestra Constitución, además, enarbola el principio de solidaridad y equilibrio, y explicita que se puede edificar una Comunidad Autónoma desde >. Es decir, la CE no parte de una concepción jacobina del país, sino que construye la nación de ciudadanos libres e iguales aceptando que los aspectos heredados de la propia historia de España son susceptibles de institucionalización.
La CE tuvo y tiene la suficiente cintura para asimilar las complejidades españolas y diseñar la nación de ciudadanos haciéndose cargo también de ese otro concepto de nación que atiende a los criterios históricos y culturales. La historia de España, esto es, el relato científico de los hechos y fenómenos, particulares o colectivos, de este país, muestra por sí misma la heterogeneidad de los territorios españoles. No sólo en razón de la lengua o las singularidades jurídicas de sus territorios, sino de las actividades económicas, las características de la vida en común de una tierra, o bien, de las consecuencias de vivir abiertos al mar o inmersos en la agricultura y la ganadería. Y, con todo ello, no hay obstáculos para formar una nación constitucional. Miquel Iceta al tomar posesión de su cargo como ministro de Cultura y Deporte, en julio de 2021, aludió a que no había visto que el escudo de España. Tiene razón, porque este emblema nos transmite visualmente la unidad armónica de las coronas y reinos históricos españoles, donde a su vez se incluían territorios con derechos específicos.
Cuando nuestra Constitución emplea el término nacionalidad en su Artículo 2, lo hace para referirse precisamente a esos territorios en donde existen y se aprecian características jurídicas y culturales particulares. No es un término que impugne la unidad de la nación en modo alguno. Ciertamente, el uso del concepto nacionalidad está igualmente en relación con el noble deseo de que la democracia española abrazase la pluralidad de perspectivas políticas. Estas nacionalidades de las que habla la CE tienen una diferencia de contenido, insistamos convenientemente, con respecto a la nación constitucional. La nacionalidad, o sea, la nación cultural en toda su amplitud, es de libre adscripción en el individuo, y no comporta requisitos de obligado cumplimiento. Puede ser, entre otras cosas, un sentimiento incorporado al territorio en que se vive, a la historia familiar o a cualquier motivo. Añadido a esto, creo que es importante no reducir la mirada únicamente a los territorios donde la nación cultural haya sido encumbrada por partidos nacionalistas. En España no existe ningún territorio sin su propia especificidad, actividad económica, expresión cultural o historia.
La nación constitucional, en otro orden de cosas, no pretende codificar los sentimientos, sino que prescribe las libertades que disfrutamos y los cumplimientos que nos afectan, y lo hace desde el reconocimiento de que somos los ciudadanos los que edificamos la nación, y de nosotros emanan todos los poderes del Estado. Lógicamente, como indicaba al comienzo, esta nación constitucional deriva de los grandes conjuntos históricos que tuvieron estructura de gobierno. Los actuales estados europeos, en su mayoría, proceden de las monarquías que se formaron desde la Baja Edad Media, que han llegado hasta la contemporaneidad en forma de naciones constitucionales, con Monarquía Parlamentaria o República. Para la nación constitucional lo más relevante es la defensa de los derechos humanos y la carta de ciudadanía. A partir de ahí, los sentimientos de pertenencia son tantos como personas o grupos de personas que comparten similares afectos territoriales. Por esto mismo, los nacionalismos democráticos que hay en España no tienen ninguna imposibilidad de expresar o actuar conforme a sus sentimientos políticos dentro de la España constitucional. Pueden ser perfectamente valedores de su patria chica y de la patria grande, pues es difícil que una exista sin la otra. El límite y la puerta de acceso a otras realidades jurídico-políticas siempre permanecerá en la ley.
Creo que la participación de los partidos nacionalistas en la vida política española y los preceptos constitucionales señalados aquí, conllevan el compromiso de mantener una actitud política constructiva. Esto es, los nacionalistas vascos, catalanes, gallegos o de cualquier otro territorio, deben comprender los tiempos históricos que vivimos, de clara superación de los maximalismos decimonónicos, y encauzarse en los parámetros de estabilidad política que necesita nuestro presente. Esto quiere decir que, en todo momento, el Estado debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y los estatutos de Autonomía, y, como representación del Estado, las Comunidades Autónomas deben cumplir y hacer cumplir sus estatutos conforme a su sentido legal. Nuevamente hagamos hincapié; desde este supuesto, la comprensión de lo que es la tierra en la que cada uno vive es abierta. Buscar que la nación cultural o los derechos que los territorios han heredado de la historia rompan con la nación constitucional que la cobija, es un ejercicio estéril y siempre anacrónico.
La historia de España nos ofrece episodios en los que las distintas guerras internas han tenido como colofón la adaptación o supresión de varias leyes territoriales, y, sólo en casos como la foralidad vasca, por ejemplo, se ha mantenido una aplicación práctica de ésta, por medio de la continuación de su régimen privado o la promulgación de los Conciertos Económicos para el sistema fiscal. La Constitución de 1978 quiso ser una nueva herramienta de concordia, reconociendo a lo largo de sus páginas, que España es una nación con pluralidad interior, y, en consecuencia, no existe una nación española sin las partes que la forman. Es así, porque los representantes de la toda nación quisieron que así fuera. Éste fue uno de los muchos méritos que tuvo la Transición a la Democracia.
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