tribuna abierta
Otro respiro en la fiscalidad andaluza
Se avecina un panorama fiscalmente favorable en Andalucía que le permitirá competir a la hora de atraer inversiones, empleo y riqueza

EL Consejo de Gobierno del martes 20 de septiembre de 2022 ha aprobado el Decreto-Ley 7/2022, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introduciendo dos grandes medidas de ... carácter fiscal: la bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y la deflactación de las tarifas autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Desde el anuncio del pasado lunes, la noticia corría como la pólvora, pero aún quedaban cosas por aclarar. Por ejemplo, ¿desde cuándo se empezarían a aplicar ambas medidas?
Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se han despejado todas las dudas: ambas medidas serán aplicables desde este ejercicio 2022. Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación del 100% de la cuota supone la exoneración total de pagar el Impuesto, al menos mientras dure la legislatura. No obstante, la falta de pago no exime de la obligación de tener que presentar la declaración, en la que se informe de todos los bienes, derechos y deudas del contribuyente, aunque con cuota cero.
¿Y a quién afecta? Desde luego a todos los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Andalucía, respecto de todos sus bienes y derechos, con independencia de donde se encuentren; pero también a aquellos contribuyentes no residentes, ya sea en la Unión Europea o países extracomunitarios, respecto de los bienes y derechos ubicados en España, siempre que la mayor parte del valor de éstos estén en Andalucía.
Poco se han hecho esperar las reacciones del Gobierno central. El mismo día que se publicaba en el BOJA el Decreto-Ley, la ministra de Hacienda anunciaba la posibilidad de volver a explorar las vías para gravar a las grandes fortunas y promover la centralización de los tributos cedidos.
Dicha recentralización o armonización a nivel nacional pasaría, en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio por la implantación de unas horquillas de tributación comunes a todas las comunidades autónomas, sin dar capacidad a éstas para el establecimiento de bonificaciones propias.
No obstante, podría carecer de sentido mantener la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, en un escenario de armonización fiscal, teniendo en cuenta el casi nulo respaldo que tiene en países de nuestro entorno (sólo Noruega y Suiza tienen una figura similar). Pero esta armonización sí puede afectar a otras figuras como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Aunque lo cierto es que, por el momento, la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio es un balón de oxígeno, ante la eventualidad de una posible armonización fiscal a nivel nacional es altamente recomendable seguir cumpliendo los requisitos para, por ejemplo, mantener exentos los negocios o sociedades familiares, por sus efectos en otras figuras impositivas como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que también podrían estar afectadas por esa armonización.
En general, la bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, se configura como una medida que, aunque a priori afecte a la recaudación y, por tanto, a los servicios públicos, la experiencia nos ha enseñado que cada euro de menos recaudado en el IP supone un incremento de recaudación en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (parcialmente cedido a las comunidades cutónomas), por el aumento del número de contribuyentes que establecen su residencia en nuestra Comunidad. Es decir, busca ser palanca de un efecto multiplicador en la recaudación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (de forma directa) y en otros impuestos (de forma indirecta).
En cuanto, la deflactación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la medida trata de ajustar la carga impositiva al efecto de la inflación. ¿Pero cómo repercutirá realmente?
La respuesta es sencilla, lo que se pretende es evitar que los contribuyentes pierdan poder adquisitivo por la vía de tener que hacer un mayor esfuerzo tributario, si no se realizara este ajuste.
¿Cómo se consigue? Por un lado, incrementando los límites cuantitativos de los tres primeros tramos (afectando a las rentas medias y bajas) de tal manera que el contribuyente no se vea afectado por un salto de tramo derivado de un incremento de su salario por el efecto del IPC; y por otro lado, incrementando los importes exentos del mínimo personal y familiar, que busca acompasar el importe destinado a cubrir las necesidades básicas al incremento del coste de la vida.
El Decreto-Ley cierra el círculo con una medida de flexibilización en el pago de las deudas tributarias derivadas de los tributos cedidos a Andalucía, permitiendo el aplazamiento y fraccionamiento durante un plazo máximo de hasta 12 años.
Lo cierto es que se avecina un panorama fiscalmente favorable en Andalucía durante los próximos años, que le permitirá competir a la hora de atraer inversiones, empleo y riqueza.
Jesús Domínguez Sánchez es asociado principal área Fiscal en Cuatrecasas
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