OPINIÓN

Nación, federación y confederación

Ello supone multitud de problemas jurídicos, exacerbados por la desaparición del recurso previo de inconstitucionalidad

El nacionalismo separatista catalán ha construido su «enemigo» desde época inmemorial y ha perseguido desde entonces un sueño: la independencia. La Constitución consagra el principio de la unidad en la diversidad, el mismo principio que inspira el proyecto de construcción europea. La diversidad no la ... diferencia, es elemento determinante de la cohesión. El problema se plantea cuando la diversidad se trasforma en diferencias insalvables. La estructura jurídica del Estado en cuyo vértice se encuentra la Constitución, resistirá el embate que pretende su destrucción. En nuestro sistema jurídico de corte continental, cuyo artífice intelectual fue Kelsen, el Derecho tiene un orden jerárquico y competencial preestablecido, de tal forma que una norma de derecho se ha producido correctamente, siempre que en su procedimiento de producción se haya llevado a cabo de conformidad con otra anterior que la habilita. La norma que reconoce la competencia es la Constitución. Habría que reformarla para modificar el ámbito competencial y para modificar el sujeto de la soberanía.

Una gran parte del problema que padecemos radica en la inmadurez y estupidez en grado supino mostrada por el anterior presidente Rodríguez Zapatero, con la cuestión catalana y el estatuto catalán aprobado durante se presidencia. El tercer componente del Estado moderno es la nación. Un rasgo único del Estado moderno es la fusión del Estado y la nación, de tal forma que el Estado aparece como expresión de la nación. Ésta es un concepto eminentemente jurídico, en cuanto expresión de la soberanía nacional. Mientras que el de pueblo, adquiere una dimensión distinta, en ningún caso es expresión de la soberanía. Tampoco podemos hablar de nación de naciones. Los dos casos existentes son Gran Bretaña y la extinta URSS. No siendo pues el pueblo catalán sujeto de la soberanía, el Parlamento catalán no es depositario de ella y en consecuencia su pretensión de aprehenderla hace que se declare en rebeldía, dando un auténtico golpe de Estado. Ahora toca «Snchz». Sí ZP fue calificado de inmaduro y estúpido, aquel lo rebasa con creces.

A finales de 2008 The Economist publicaba un demoledor informe sobre el funcionamiento de la España autonómica. Algunos de sus pasajes soliviantaron a los nacionalistas. Sobre Andalucía decía que el gobierno regional es la mayor fuente de empleo (Régimen clientelar o cortijo socialista por excelencia) y el mayor anunciante en la prensa regional (banda de manirrotos con pretensiones de comprar a la prensa) y muchas cosas más, no precisamente buenas. Sobre todas decía que cada una tenía su propia televisión hecha a imagen y semejanza de su gobierno de turno (la libertad y la veracidad de la información brillan por su ausencia). Desde que el tonto útil del nacionalismo, el inefable «Snchz», posibilitó por imperativo de los nacionalistas que en el Senado se hablara en las lenguas cooficiales, aquello parece la Asamblea General de la ONU. Sólo que en esta es de sentido común el sistema de traducción simultánea, en el Senado la solución adoptada es de imbéciles, entre otras cosas porque el artículo 3 de la Constitución dice que, «el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla».

La organización territorial del Estado español representa una estructura extraordinariamente fragmentada, cuya característica más saliente es que cada parte, es decir cada Comunidad Autónoma tiene la misma estructura que el todo, esto es, el Estado. Además, los ámbitos competenciales y de responsabilidades se presentan poco definidos y desdibujados, por la imprecisa redacción de los artículos 148 y 149 de la Constitución. Ello supone multitud de problemas jurídicos, exacerbados por la desaparición del recurso previo de inconstitucionalidad. La LO 2/1979, reguladora del Tribunal Constitucional, introdujo el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de estatutos de autonomía y de leyes orgánicas. La Ley 4/1985, derogó parcialmente aquella, entre ellos el recurso previo. El origen y fundamento de todo este desaguisado me lleva a pensar en uno más de los muchos chantajes que los nacionalistas impusieron a los gobiernos socialistas. Porque en el 85 el presidente del gobierno era un tal González. El mismo que modificó la elección de los componentes del CGPJ. El mismo al que la corrupción le sobrepasó y por eso dejo de ser presidente en el año 96.

A los problemas de territorialidad existentes de todo orden, sobresale uno. Mal parido en la propia CE, como siempre, haciendo equilibrios para mantener contentos a los grupos nacionalistas. De ahí la redacción de la Disposición Adicional Primera de la Constitución, cuando manifiesta que esta ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales (mantenidos por su condición de buenos castellanos. Sí ahora no lo son debieran serles retirado). Es aquí donde hay que situar el origen del problema de la financiación autonómica, en los conciertos vasco y navarro. Y en la pretensión de Cataluña de «hacer historia» para que se le reconozca ese anacrónico privilegio. ZP abrió esa posibilidad por la vía de los hechos, aceptando la negociación bilateral (Estado-Generalidad) a todas luces inconstitucional, por infracción de los principios constitucionales en los que se asienta la financiación autonómica. Ahora le toca al otro, «Snchz» (son como una maldición divina materializada en lentejas, si no te gustan, pues ahí tienes dos platos). Cualquier acuerdo que se formalice en los términos pretendido por el «más que pequeño hombre de ADN francés, Aragonés», vulnerará el artículo 156.1 de la Constitución que, alude a la autonomía financiera de las Comunidades con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Por lo tanto, lo correcto y lo legal es el acuerdo multilateral entre todas ellas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Pues bien, los catalanes separatistas avisan que nunca más acudirán a dichas reuniones. Exigen el trato directo con el Estado, de forma bilateral, siendo su pretensión un cupo «a la vasca»: quieren recaudar y gestionar el 100% de los impuestos.

La nación es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado. Primero ZP, después «Snchz» incurrieron en un error confundiendo los términos nación, con los de país o pueblo. La nación debe ser considerada como el sustrato político del Estado, como conjunto de personas con el mismo pasado y proyecto de futuro, historia e intereses comunes. Los españoles debemos retrotraernos a Cádiz en 1812, en la Iglesia de san Felipe Neri cuando exclamó Argüelles: «españoles, aquí tenéis vuestra patria». Una patria que daba cobijo a un principio esencial del constitucionalismo, que se estrenaba con esa Constitución de 1812 y que creaba el Estado de Derecho: «la soberanía nacional». Debemos ser conscientes y diferenciar entre nación instituida en el Estado y su organización territorial. Hasta ahora este se organiza en Comunidades Autónomas. Quizás sea el momento de asumir un federalismo simétrico (aunque parezca redundante con nuestro sistema autonómico), como hicieron los alemanes. Ello posibilitaría hablar de financiación sin tapujos, sobre competencias y solidaridades. Con seguridad, la gran mayoría de los que conformamos la nación (el pueblo español) y por ende detentamos la soberanía nacional, del que emanan los poderes del Estado, podríamos discutir 50 años después de la Transición sobre la conveniencia o no del Concierto Vasco y el Cupo, como han hecho los suizos dentro de la absoluta normalidad democrática en referéndum que vino a decir que, el Estado central tiene la obligación de igualar el nivel socioeconómico de los cantones que integran la confederación. Una reforma federal serviría para dar por finalizado la originaria indefinición del modelo autonómico, racionalizándolo a través de un reparto cerrado de competencias, y al unísono establecer un sistema de financiación autonómica, justo, racional y eficiente. Quizás en ese contexto el Concierto vasco y navarro debieran pasar a mejor vida.

La soberanía nacional reside en el pueblo español (la nación). El mecanismo de reforma constitucional instituido en el artículo 168 puede llevarnos legalmente (Estado de derecho) a cualquier sitio, también a la confederación (plurinacionalidad) o a la desaparición de España, porque así lo disponga quien detenta todo el poder, la nación, pero sólo de esta forma.

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