Opinión
Los candiditos del Tribunal de Apelación
Los picores se han extendido por doquier. Tanto que exceden del ámbito ordinario de la propia sede del Constitucional
La candida albicans ha tomado cuerpo en la sede del TC. Quizás migrando en los rollos judiciales que acompañaban los recursos de amparo presentados por algunos de los artífices del otrora Régimen andaluz. Patógeno oportunista que forma parte de la microbiota normal de los tractos ... genitourinal. Los servicios de prevención del TC han alertado de una plaga de piojos y liendres en el Tribunal, o de algo similar cuyos efectos son similares, el picor persistente y pertinaz. Los picores se han extendido por doquier. Tanto que exceden del ámbito ordinario de la propia sede del Constitucional. Los piojos y liendres, también las cándidas se han reproducido y se han hecho fuerte desde Finisterre hasta la Isla de Hierro. Los españoles somos superficie humana producto del picor intenso de tanto patógeno. Las cándidas se han reproducido y han tomado la forma de plaga. Los piojos y las liendres también. Cándido no está solo. Los candiditos han asaltado el poder de lo que hasta ahora era un nefasto Tribunal de Garantías constitucionales, para pasar a serlo de apelación, que no de casación, nefasto y desnaturalizado también.
Cándido es un nombre propio masculino de origen latino que quiere decir resplandeciente, que brilla por su blancura, por su candidez. La fábula de Cándido narra la vida de un muchacho criado en un castillo de Westfalia, donde vive una vida edénica, que toma lecciones de filosofía fundadas en el optimismo leibniziano, Cándido crece adoctrinado pensando que vive en el mejor de los mundos posibles. Ese mundo producto del adoctrinamiento, pudiera que fuera el socialismo. Pero, la blancura de Cándido terminó con el paseo con su sotana a través del polvo del camino. Ese polvo que cuando llueve se convierte en fango en estado puro. Dejó, sí es que alguna vez la tuvo, la blancura, la candidez que indica su nombre. Dejó de resplandecer, porque el fango tiende a parecerse al chocolate, marrón mate, sin brillo. No sé sí es el fango del que habla con ahínco «Snchz». Pues ya lo ve «Snchz», el fango lo tenía delante y Ud. no lo veía.
La Junta había procedido a reconvertir lo que eran ayudas laborales regidas por la legislación de subvenciones, en otras de naturaleza asistencial. Ahora bien, Alaya dijo en su informe que dicho cambio, ni legalizan, ni convalidan las ayudas concedidas con cargo a la partida 3.1.L, ni por supuesto supone la desaparición de las responsabilidades que nacieron al amparo del caso de corrupción institucionalizada, solo posible con la cobertura de un «Régimen», que permitió durante once años la corrupción generalizada. Y eso que cuando se destapó el caso, fue calificado cosa de uno o dos golfos, de ahí pasaron a cuatro, así lo denominó la que fuera consejera de la Presidencia, aforada también, para entender a estas alturas que es cosa de una «organización criminal»: Organización criminal institucionalizada según la UCO. La Junta no solo hizo lo posible, sino hasta lo imposible para su diseño, creando la partida 3.1.L. La creó auspiciada en una norma de Presupuestos, contemplándola en las sucesivas. Lo que se hacía era desviar cantidades provenientes de los propios presupuestos autonómicos, para incorporarlos al presupuesto de una «agencia», primero el IFA y luego IDEA, para quedar fuera de la órbita del derecho administrativo, sus controles y fiscalización. El propio Interventor General lo advirtió de forma reiterativa.
Su Señoría insistió reiteradamente en «el compromiso político de la paz social» por la Junta de Andalucía, antes que en el compromiso democrático. Haciéndolo como pretendía la Junta de Andalucía desvirtualizaba la propia democracia, que exige el estricto cumplimiento de la Ley. La Junta diseñó un sistema, baluarte fundamental de la pervivencia de un Régimen, que se hubiera tambaleado y caído, sin la posibilidad de compra de la paz social, a través de una trama organizada, calificada por la UCO como «organización criminal, en la que participan la propia Administración, mediadores y sindicatos». Andalucía en estado puro. Fue un saqueo perfectamente diseñado y organizado desde arriba, no en la medianía de un director general, que sólo ha sido un vulgar ejecutor y por supuesto, un mero mandado. Ahora el TC erigido en Tribunal de Apelación, para diferenciarlo del de Casación, función atribuida al Tribunal Supremo, ha procedido a interpretar el Código Penal (CP), lo que resulta ajeno al contenido de la jurisdicción constitucional, como ha repetido en reiteradas ocasiones el propio TC, ha procedido a interpretar como última instancia jurisdiccional los tipos sancionadores penales.
Dijo «Snchz» en Fuengirola en compañía de «Begoña.G» que, Álvarez era victima del fango. Creo que se equivocaba, porque el polvo con agua es fango y ese lo lleva «Cándido» cuando arrastra su toga. Ha recordado la progresía patria estos días que, la sentencia condenatoria por el TS se dictó con un apretado margen de tres votos contra dos. Lo que es una media verdad, porque la discrepancia entre las dos opciones integrantes de la Sala del TS se refería a la apreciación de una prueba que, además no afectaba al caso de «la entrañable Maleni». Sin embargo, en los temas fundamentales no hubo diferencias, tampoco lo hubo en la cuantificación del fraude: 680 millones €. Volviendo ahora a la sentencia del TC hay que advertir tres consideraciones: 1) Es doctrina consolidad del TC que este sólo puede corregir la interpretación de la ley que haga el TS cuando esta sea manifiestamente arbitraria, errónea o suponga una violación clara de un derecho fundamental; 2) La controversia interpretativa se ubica en el artículo 404 CP, que tipifica como delito que las autoridades dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo. Los condenados introdujeron el «programa 3.1 L» en los Presupuestos para poder transferir fondos al IFA, luego a IDEA y desde este saltarse la legislación vigente sobre subvenciones y poder repartir las ayudas de forma arbitraria. Se diseñó la partida fraudulenta en el seno del gobierno andaluz y entre tanto no fue aprobada la Ley de Presupuestos, la aprobación del proyecto de ley por el Consejo de Gobierno puede ser considerada como resolución administrativa, claramente prevaricadora, que se convierte en norma legal con la aprobación por el parlamento andaluz de la Ley de Presupuestos; 3) Las modificaciones presupuestarias que fueron realizadas desde la consejería de Álvarez primero, luego también lo hicieron otros condenados, con la intención de incrementar el presupuesto del IFA (IDEA) disminuyendo en paralelo otras partidas. Pues bien, el TC en su sentencia distingue las transferencias hechas entre 2000 y 2001 y aquellas hechas entre 20002 y 2004. Las primeras son calificadas de ilegales, mientras que las segunda no son así calificadas. Analicemos estas últimas: Una modificación presupuestaria aprobada por el Consejo de Gobierno, sin intervención por lo tanto del Parlamento, debe ser considerada como de resolución administrativa, en cuanto que su naturaleza jurídica no puede llevarnos en ningún caso a su consideración como acto legislativo. ¿Por qué entiendo que se prevaricó? Porque lo usual en las prevaricaciones es que están basada en usar una habilitación legal para dictar una resolución injusta. Además, no hay duda de que la Consejería de Hacienda era conocedora de que cada vez que hacían una transferencia de créditos a la partida del «fondo de reptiles o 3.1.L», el dinero no era utilizado para enjugar pérdidas del IFA (IDEA), lo que podría haberse hecho siendo legal, pero, no es lo que se hizo. Lo que ocurría con esas transferencias era repartir las cantidades al antojo de los responsables, envueltas como subvenciones a las que a su vez se les había cercenado su correspondiente procedimiento de control administrativo. Curiosamente el TC concluye al respecto, viniendo a decir que, entre 2000 y 2001 conocían la ilegalidad de aquello, mientras que entre 2002 y 2004 no eran consciente de ello o al menos «puede que los recurrentes en amparo (algunos) no llegaron a hacerse representación suficiente de que las ayudas se fueran a conceder al margen de toda finalidad pública». Reconozco que la ponente del TC me conmueve con ese alarde de candidez.
Pero, si Cándido no es cándido, tampoco se le puede imputar a sus acólitos esa pretendida candidez. Por cierto, todo se explica con un mero análisis del origen e ideología de los seis candiditos, agravado con que uno fue ministro socialista y sin solución de continuidad ingresó en el Constitucional. Otra, jefe de gabinete de un ministro socialista y en iguales circunstancias ingresó en el Constitucional. El que hace siete, es conocido por ser el padre de Candidín.