OPINIÓN
Patadas al diccionario y a la Constitución
La Asociación de Academias también tiene un Diccionario panhispánico de dudas para responder, de forma clara y argumentada, a las dudas más frecuentes en el uso del español
En marzo celebramos en Cádiz el Congreso de la lengua con los académicos de la RAE y de las diferentes Academias de los países de habla española, todas ellas autoras del vigente Diccionario, el repertorio que recoge las palabras o expresiones con su definición, equivalencia o explicación, herramienta muy útil para aclararnos con lo que alguien nos quiere decir y no alcanzamos a comprender. La Asociación de Academias también tiene un Diccionario panhispánico de dudas para responder, de forma clara y argumentada, a las dudas más frecuentes en el uso del español.
En este último, en la entrada del término «amnistía» se lee: 1. 'Derogación retroactiva de la consideración de un acto como delito, que conlleva la anulación de la correspondiente pena': No debe confundirse con indulto ('anulación o conmutación de una pena'): en la amnistía se anula el delito mismo y, consiguientemente, la pena, mientras que en el indulto se anula solo la pena, pero el delito permanece. Una definición que conviene recordar cuando ahora tanto se habla de amnistía y de su constitucionalidad. En España, con la Constitución de 1978 y el cambio de régimen hubo una amnistía para los prisioneros políticos, anulando las sentencias franquistas. Como ahora no se pretende, que sepamos, cambiar de régimen, las cosas son distintas en tanto que las decisiones judiciales emanan de nuestro Estado de Derecho. En la pasada legislatura, los grupos independentistas presentaron una Proposición de ley orgánica sobre amnistía, cuya tramitación fue denegada por la Mesa del Congreso, presidida por Meritxell Batet, por entenderse como anticonstitucional. El propio presidente del Gobierno en funciones que, en la anterior campaña electoral del 2019, dijo que traería a Puigdemont para ser juzgado, luego ratificó «ni amnistía ni autodeterminación» y en la reciente campaña electoral que «el independentismo pedía la amnistía y pide un referéndum; no han tenido la amnistía y no hay un referéndum de autodeterminación ni lo habrá». Lo de «ni lo habrá» se refería al referéndum; lo de la amnistía empezaba a matizarse. Ahora, el grupo parlamentario socialista evita el término; lo que se dice es que «no se trata de anular los delitos que existieron, se trata de escribir una nueva página que deje atrás el conflicto y abra una etapa de entendimiento para varias generaciones entre Catalunya y el resto de España». Con el diccionario en la mano, no sabemos si comernos la frase con cuchara o tenedor. Posiblemente al final será una amnistía ad hoc y personal para el Sr. Puigdemont.
Como el Tribunal Supremo ya confirmó su sentencia por malversación agravada y desobediencia, rechazando aplicar el tipo atenuado que introdujo el gobierno y ERC cuando derogaron el delito de sedición, ahora pensarán en puentear al Supremo con alguna acrobacia jurídica que también elimine el delito de malversación y desobediencia para el huido jefe del Consell per la República. Queda por saber si los otros grupos independentistas se consolarán solo con ese favor personal a Puigdemont, y sin un referéndum para la autodeterminación. La respuesta es el precio a pagar. Y, si es necesario, ya lo disfrazarán de alguna manera, aunque con ello se den patadas al diccionario y a la Constitución.